Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4489-2018 de 10 de Octubre de 2018
Número de expediente | 74656 |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL4489-2018
Radicación n.° 74656
Acta 38
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por la abogada D.A.C.C. dentro del trámite de casación adelantado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra M.B.A., encaminada a revocar la multa impuesta a esta con ocasión de la declaratoria de desierto del recurso de casación.
Por auto del 15 de junio de 2016, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 22 de junio de 2016, y venció el 21 de julio de la misma anualidad, sin que se recibiera demanda de casación, según lo comunicó la Secretaría de esta S. en informe del 25 de julio del mismo año.
Como consecuencia de lo anterior, a través de auto del 03 de agosto de 2016, notificado por estado el 04 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso y se impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la apoderada de la parte recurrente, doctora D.A.C.C., portadora de la Tarjeta Profesional n.° 180.032 e identificada con la cédula de ciudadanía 38.603.283, decisión que quedó ejecutoriada el 09 de agosto de 2016.
El 22 de agosto de 2018, la apoderada sancionada presentó petición en la cual solicitó la revocatoria de la multa impuesta, «…la cual tiene sustento en un precepto que fue eliminado del ordenamiento jurídico colombiano y que atenta de forma directa contra los derechos de los ciudadanos, especialmente los abogados…» .Lo anterior, con fundamento en lo proveído por la Corte Constitucional en sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, de la demanda de inconstitucionalidad para la declaratoria de inexiquibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010.
Los argumentos consignados por el memorialista están dirigidos a controvertir la imposición de la multa asignada por la falta de sustentación del recurso extraordinario a la abogada de la parte recurrente D.A.C.C.. Frente a esto, es preciso remembrar que en sentencia CC C-492/16 del 14 de septiembre de 2016, se declaró la inexequibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», contenida en el...
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