Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4468-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4468-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente59064
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4468-2018

Radicación n.° 59064

Acta 35

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por SEATECH INTERNATIONAL INC, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 28 de marzo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró D.R. TORRES contra la entidad recurrente y la empresa A TIEMPO SERVICIOS LTDA, en la que se llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Finanzas CONFIANZA S.A.

ANTECEDENTES

D.R.T. promovió demanda ordinaria laboral contra A Tiempo Servicios Ltda y Seatech International INC, ésta última, de forma solidaria, para que se declare que entre ella y las accionadas existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 23 de mayo de 2003 hasta el 27 de enero de 2005; que el 30 de julio de 2004, cuando prestaba sus servicios en favor de Seatech International INC, sufrió un accidente de trabajo que le produjo un trauma a nivel cervical, pérdida momentánea del conocimiento, lumbago, cefaleas y una incapacidad permanente parcial, incidente que, aduce, ocurrió por la falta de adopción de medidas de prevención y por el incumplimiento de las normas de salud ocupacional. Precisó que su vínculo finalizó cuando se encontraba incapacitada.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió que se condene a las accionadas al pago de los perjuicios materiales, a título de daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro; los perjuicios morales «objetivados y subjetivados» en cuantía de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la reparación plena y ordinaria de perjuicios de conformidad con el estudio técnico actuarial; la indexación de dichas condenas, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso. Explicó que como consecuencia del accidente de trabajo sufrió una pérdida del 40.16% de su capacidad laboral, cervicobraquialgía postraumática, restricción en sus movimientos a nivel de la columna vertebral, secuelas a nivel cervical con rigidez y limitación para flexo extensión.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que laboró en las instalaciones de la empresa Seatech International INC, durante los siguientes periodos: desde el 23 de mayo hasta el 11 de junio de 2003, del 1° de julio al 1° de julio de 2003 (sic), entre el 24 de julio y el 30 de diciembre de 2003, desde el 17 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2004 y del 1° al 27 de enero de 2005, tal como consta en la constancia expedida por A Tiempo Servicios Ltda.; que dichos servicios se prestaron de forma personal, subordinada e ininterrumpida, de lunes a viernes, de 7 a.m. a 7 p.m., en el cargo de operaria de limpieza de pescado y que devengó como último salario mensual la suma de $624.000.

Explicó que el 30 de julio de 2004, sufrió un accidente laboral cuando un compañero de trabajo la golpeó fuertemente en el cuello con una bandeja de aluminio llena de lomo de pescado que le ocasionó la pérdida momentánea del conocimiento y un trauma craneoencefálico; que el incidente se produjo porque el piso de la planta estaba resbaloso y no había suficiente personal de limpieza; que ese tipo de accidentes se presentan reiteradamente en la empresa sin que se hayan adoptados medidas eficaces para evitarlos circunstancias que, a su juicio, demuestran la culpa de la empresa en su ocurrencia.

Precisó que como consecuencia del accidente, le fueron otorgadas varias incapacidades médicas entre el 2 y el 22 de agosto de 2004; que sus condiciones físicas se han visto disminuidas notablemente; que sufre de constantes dolores de cabeza, cuello y columna y de episodios de depresión; que su esposo sufrió un accidente de trabajo, lo que dificulta la situación en su hogar pues es madre de dos menores de edad y tiene a cargo un nieto. Agregó que el 27 de enero de 2005, las demandadas dieron por terminado su contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa, pese a que se encontraba incapacitada y a que conocían de su situación.

Informó que luego de haberse sometido a varios exámenes médicos, el 28 de julio de 2005, la junta de calificación de incapacidad laboral y determinación de invalidez del Instituto de Seguros Sociales le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 11.30%, con fecha de estructuración del 14 de junio de 2005 y originada con ocasión del accidente de trabajo sufrido el 30 de julio de 2004, porcentaje que fue modificado el 4 de octubre de 2006, por ese mismo instituto, al 27.61%. Por su parte, el 10 de abril de 2007, la Junta Regional de Calificación de invalidez de Bolívar dictaminó un 40.16% de pérdida de la capacidad laboral e incapacidad permanente parcial.

Seatech International INC, al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones invocadas en su contra. Respecto de los hechos, los negó o dijo que no le constaban. Explicó que celebró un contrato comercial de prestación de servicios con A Tiempo Servicios Ltda., en virtud del cual, la empresa contratista tenía la facultad de vincular a terceros para la realización de los trabajos requeridos, siendo ésta quien figuraba como único empleador.

Agregó que, si bien, la producción de atún es una actividad inherente a su objeto social, por motivos de competitividad, Seatech International INC opta por contratar empresas especializadas, las cuales, en aras de cumplir el encargo, vinculan a terceros bajo su total encargo y responsabilidad, razón por la cual, manifestó, la accionante estuvo vinculada con A Tiempo Servicios Ltda. y no con dicha empresa.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de culpa patronal; inexistencia de relación de suministro de personal entre Seatech International INC y A Tiempo Servicios Ltda.; inexistencia del contrato de trabajo entre la actora y Seatech International INC.; ausencia de causa para pedir y las que resultaran probadas en el trámite (f.o 101 a 111).

Por su parte, A Tiempo Servicios Ltda. se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones. Negó los hechos o dijo que no le constaban. Expuso que la demandante estuvo vinculada laboralmente bajo varios contratos por duración de la obra o labor; precisó que los extremos temporales se dieron desde el 23 de mayo hasta el 11 de junio de 2003, del 1° de junio al 13 de junio de 2003; desde el 1° de julio hasta el 1° de julio de 2003 (sic), entre el 24 de julio y el 30 de diciembre de 2003, desde el 1° de enero hasta el 30 de marzo de 2004; del 17 de mayo al 30 de diciembre de 2004 y del 1° al 30 de enero de 2005 y señaló que cada uno de los contratos de trabajo se ejecutaron de conformidad con la ley, se liquidaron las prestaciones sociales a la terminación de cada uno de ellos. Descartó que el accidente se hubiera producido por culpa proveniente de su parte.

Agregó que la causa de la finalización del contrato de trabajo no fue la incapacidad de la trabajadora sino la finalización de la obra para la que había sido contratada; en consecuencia, como la expiración del plazo constituye justa causa, no hay lugar a la reparación reclamada. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación; pago total de todas las garantías y derechos laborales; prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, compensación y la genérica (f.o 1260 a 1273, cuaderno 5).

La demandante presentó escrito de reforma de la demanda mediante el cual precisó que las empresas accionadas tenían pleno conocimiento de su estado de incapacidad al momento de terminarle el contrato de trabajo, indicó que este tipo de accidentes son de común ocurrencia y solicitó la práctica de varios testimonios. Las accionadas no se pronunciaron sobre dicha reforma.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto del 29 de octubre del 2009, accedió al llamamiento en garantía solicitado por la empresa Seatech International INC, en lo que respecta a la compañía aseguradora de fianzas Confianza S.A.

La llamada en garantía, al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones y, respecto de los hechos, refirió que ninguno le constaba. Expuso que las pólizas suscritas por la empresa A Tiempo Ltda. buscan asegurar el pago de salarios y prestaciones laborales a sus trabajadores, en los términos del artículo 64 del CST, por lo que, el riesgo asegurado no cubre las condenas aquí solicitadas.

Propuso las excepciones de pago; imposibilidad de afectación de la garantía única de cumplimiento N.CU-00155 y sus modificaciones respecto de la demanda; inexistencia de obligación a cargo de Confianza S.A., por la no ocurrencia del riesgo asegurado; ausencia de cobertura respecto de los hechos y las pretensiones solicitadas en la demanda; inexigibilidad de indemnización por ausencia de solidaridad laboral; inexistencia del despido injusto; inexigibilidad de indemnización por violación de la garantía pactada en el contrato de seguro; inexigibilidad de indemnización frente a la póliza de responsabilidad civil extracontractual RO000822; límite máximo del valor asegurado y la genérica (f.o 1320 a 1332, cuaderno 1).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral adjunto del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 29 de abril de 2011, resolvió:

PRIMERO

D. que entre la señora DUBYS RUIZ TORRES y la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. existió una relación laboral cuyos extremos fueron desde el 23 de Mayo de 2003 al 27 de Enero de 2005.

SEGUNDO

Declárese que a empresa A TIEMPO (sic) SERVICIOS LTDA, era empleador aparente del trabajador y en tal calidad, responderá solidariamente de las condenas impuestas al verdadero empleador.

TERCERO

D. que el accidente de trabajo sufrido por la señora D.R.T., obedeció a culpa suficientemente comprobada del patrono. En consecuencia, condénese a la demandada SEATECH...

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