Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4413-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080029

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4413-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01898-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4413-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01898-00

Bogotá, D.C., diez (10) octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Setenta Civil Municipal de Bogotá D.C. y el Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha (Cundinamarca), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo de C.R.M. contra H.Á.R..

ANTECEDENTES
  1. - En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL MUNCIPAL DE BOGOTÁ (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción se «libre mandamiento de pago […]» por la «suma de siete millones de pesos ($7.000.000,oo), valor representado en la letra de cambio Nº 002 con fecha de creación del 12 de mayo de 2014 y fecha de vencimiento del 18 de mayo de 2014, a la orden de C.R.M., aceptada por H.A.R., también, por «los intereses corrientes que autoriza la Superbancaria al 1.6% […]» y, «los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la Superbancaria, desde el 19 de mayo de 2014, hasta que se cancele la totalidad de la obligación».

    Además, aseveró, que es «usted competente señor juez para conocer de éste proceso, por el domicilio de las partes, por el valor de las pretensiones y demás factores determinantes» (Fls. 3 a 5 C.. Principal).

  2. El Despacho Setenta Civil Municipal de Bogotá D.C., declaró no ser competente para conocer del asunto por cuanto, «en uso de las disposiciones del artículo 132 del Código General del Proceso y tomando en consideraciones las manifestaciones hechas por el apoderado de la parte demandante a folio 8, quien refiere que por error involuntario se indicó en la demanda como domicilio de la señora H.A.R. la ciudad de Bogotá, cuando en realidad lo es el municipio de Soacha Cundinamarca, en aplicación a lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, legislación aplicable conforme a la fecha de presentación de la demanda deberá remitirse el presente proceso al Juez competente».

    Adicionalmente, refirió que «teniendo en cuenta que la demandada, según información suministrada por el extremo demandante se encuentra domiciliada en Soacha – Cundinamarca, la competencia atendiendo al factor territorial le atañe al juez de este municipio» (Fl. 10 Ídem).

  3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue repartido y entregado al Despacho Segundo de Pequeñas Causas y Competencia...

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