Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4419-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4419-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente51817
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

SP4419-2018

Radicación n.° 51817

Acta 358

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina de manera oficiosa si se vulneraron las garantías de B.E.P.A., a quien el Tribunal Superior de Buga condenó como autor del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Según lo expuesto por testigos presenciales, se tuvo conocimiento que el 9 de agosto de 2015, en el municipio de R., Valle del Cauca, en el sector conocido como la cancha de El Lago, a eso de las 14:30 horas, cuando E.G.U. se encontraba sentado en la parte de atrás observando un partido de fútbol, se acercó hacia él B.E.P.A., quien procedió a desenfundar un arma de fuego y le disparó en reiteradas ocasiones. Pese a que la víctima intentó resguardarse a través de un alambrado donde se encuentran unas plantaciones de cacao y singla, el agresor lo persiguió hasta allí y luego de culminar con su propósito homicida, abandonó el lugar.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 26 de octubre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de T., se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación contra B.E.P.A. por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, municiones, partes o accesorios, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[1].

  2. Una vez la Fiscalía presentó el escrito de acusación, el 18 de diciembre de ese año[2], por las mismas conductas punibles previstas en los artículos 103, 104-7 y 365 del Código Penal, su formulación tuvo lugar el 26 de febrero de 2016, bajo la dirección del Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de la citada ciudad[3].

  3. El 27 de mayo siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria[4] y la de juicio oral se desarrolló en sesiones que iniciaron el 10 de agosto de esa anualidad[5] y culminaron el 14 de octubre posterior, fecha en que se emitió sentido de fallo condenatorio[6].

  4. El 26 de abril de 2017, el despacho condenó a B.E.P.A., como autor del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de cuatrocientos seis (406) meses de prisión y, por tiempo igual, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria[7].

  5. El 13 de...

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