Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13169-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13169-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00116-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13169-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00116-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diez de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva en la acción de tutela que Financiera Juriscoop en Liquidación promovió contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva.

ANTECEDENTES

La pretensión

La entidad reclamante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro del proceso ejecutivo que adelantó contra I.P.M.S.A., con exigencias no contempladas en la ley y aplicando normas que regulan supuestos distintos al que allí se presentó, se abstuvo de aprobar la adjudicación que en dicho trámite se hizo a su favor.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto las exigencias realizadas el día en que se llevó a cabo la subasta y en su lugar se proceda a aprobar la adjudicación que allí se realizó a su favor.

  1. Los hechos

    Al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva correspondió conocer el proceso ejecutivo hipotecario que Financiera Juriscoop en Liquidación promovió en contra de Inversiones Palacio Molina S.A., J.E.P.T. y O.M.V., donde se pretendía el pago de $563’061.995 millones de pesos.

    Mediante oficio de 22 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva informó que ante dicho estrado judicial se adelantaba proceso ejecutivo laboral de L.A.P. y otros en contra de Inversiones Palacios Molina, trámite en el cual, a través de proveído de 26 de abril de dicha anualidad se había ordenado el embargo y secuestro de los dineros de Inversiones Palacios Molina S.A. Dicha medida se limitó a $374’000.0000 de pesos.

    En auto de 5 de octubre posterior, se tomó nota del embargo decretado, advirtiéndose que el mismo se haría efectivo en la oportunidad correspondiente.

    Teniendo en cuenta que el extremo ejecutado se notificó de la actuación, sin formular excepciones en contra del mandamiento de pago, en auto de 12 de agosto de 2016 se ordenó seguir adelante la ejecución, ordenándose el avaluó y remate del inmueble que garantizaba la obligación.

    Mediante oficio de 1 de abril de 2016 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva informó que en providencia de 16 de marzo de 2016 emitida dentro del proceso ejecutivo que ante dicho despacho se adelanta, se aclaró que la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR