Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4423-2018 de 10 de Octubre de 2018
Número de expediente | 48414 |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
SP4423-2018
Radicación N° 48.414
(Aprobado Acta Nº 358)
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Ejecutoriada la decisión del 29 de agosto de 2018, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de O.J.A.M., contra la sentencia del 21 de abril de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.
El 19 de febrero de 2015, a las 4:00 p.m. aproximadamente, en la Avenida Boyacá Nº 37-09 Sur de Bogotá, J.S.P.A. se encontraba en un taller de mecánica mientras esperaba el arreglo de una camioneta de su propiedad. Intempestivamente, fue asaltado por O.J.A.M., quien sin mediar palabra arremetió en su contra disparándole a la cabeza, cuando desprevenidamente estaba pagando el arreglo del vehículo. El proyectil rozó la cabeza del señor P.A.; como no lo impactó, O.A. le volvió a disparar en cuatro oportunidades más, con un revólver calibre 38, mientras aquél estaba en el piso. Los disparos causaron en la víctima heridas en tórax, hombros, brazos y fracturas de húmero.
El atacante huyó del lugar y momentos después fue capturado, mientras que el señor P.A. fue trasladado a la Clínica de Occidente, donde recibió atención médica oportuna.
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ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
Con fundamento en los referidos hechos, el 20 de febrero de 2015, ante el Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad, la Fiscalía imputó a O.J.A.M. la comisión de los delitos de homicidio agravado, en modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El imputado, quien no aceptó los cargos, fue detenido preventivamente en centro de reclusión.
Presentado el respectivo escrito, el 17 de julio de 2015, ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, el fiscal acusó al señor ACUJA MADRIGAL como probable determinador de los mencionados delitos (arts. 27 inc. 1º, 103, 104 nums. 6-7 y 365 inc. 1º del C.P.).
El 16 de septiembre subsiguiente, fecha en la cual se realizaría la audiencia preparatoria, A.M. aceptó de forma libre y espontánea su responsabilidad penal por los delitos...
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