Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4420-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4420-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente43006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L

E.F.C.

Magistrado Ponente

SP4420-2018

Radicación 43006

(Aprobado en acta No. 358)

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado T.A.C., contra la sentencia de 18 de junio de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Al tener información que en el inmueble de la carrera 15 N° 1-D-04 del barrio S.J. de Santa Marta expedían estupefacientes, el 28 de octubre de 2006 miembros de la autoridad policial practicaron un registro y hallaron 11.500 gramos de cannabis sativa, además, una barra gris y cordón naranja con el logotipo “Indumil-Colombia-Explosivos”, siendo capturado J.L.S.P., quien se encontraba allí.

En la indagatoria el capturado precisó que el explosivo era de su propiedad, pero la sustancia estupefaciente pertenecía a T.A.C., familiar de su compañera permanente, quien el día anterior había pedido el favor que le guardaran una caja, de la que sólo sabían que contenía ropa.

Por lo tanto, la Fiscalía Treinta y Tres Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, le resolvió situación jurídica al capturado con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable de los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, al tiempo que ordenó escuchar en indagatoria a T.A.C..

Como no fue posible vincular a éste último a través de injurada por resultar infructuosa la orden de captura librada para tal efecto, por resolución de 6 de junio de 2007 se le declaró persona ausente, designándole defensora de oficio. Luego, el 3 de febrero de 2009 se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Previamente, el 15 de enero de 2007 a J.L.S. le fue revocada la medida de aseguramiento, primero, porque respecto del delito contra la salud pública se estimó que lo podría amparar una causal de ausencia de responsabilidad al actuar bajo error de no saber que su conducta constituía un hecho delictivo, pues permitió que ARBOLEDA dejara a guardar la caja y no tenía conocimiento que contenía la sustancia estupefaciente, y segundo, por el error en la adecuación típica de los explosivos, ya que no correspondía a armas o municiones de uno privativo de las Fuerzas Armadas, sino que se adecuaba a las previsiones del artículo 365 del Código Penal. Por lo mismo, se ordenó su libertad inmediata.

El 10 de agosto de 2009 el expediente fue reasignado a la Fiscalía Quinta Seccional de Santa Marta. El 30 de abril de 2010 ARBOLEDA CASTRO fue capturado en Tumaco-Nariño, pero ante la imposibilidad de lograr comunicación con el despacho que lo requería, fue dejado en libertad al otro día por un F. de esa ciudad, previa suscripción de diligencia de compromiso en la que suministró su dirección en Cali y sus números telefónicos.

El 24 de mayo de 2010 fue clausurada la instrucción y el 26 de octubre de la misma anualidad se profirió resolución de acusación en contra de ambos procesados: J.L.S.P. como autor del delito contra el bien jurídico de la seguridad pública y ARBOLEDA CASTRO como autor del ilícito contra la salud pública.

El 2 de febrero de 2011 se le designó a ARBOLEDA otro defensor de oficio ya que no había sido posible notificarle al anterior profesional la calificación sumarial, cumpliéndose este enteramiento el 26 de abril de la anualidad en cita.

En firme en esa instancia la acusación al no ser objeto de impugnación, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta. Luego de surtir el 18 de enero de 2012 la audiencia pública, ARBOLEDA le otorgó poder a un abogado de confianza.

El juzgado mediante proveído de 31 de enero siguiente declaró oficiosamente la nulidad parcial de la actuación argumentando falta de competencia ya que el delito contra el bien jurídico de la salud pública era de conocimiento de los jueces penales del circuito especializado. La declaratoria abarcó desde la decisión con la cual fue declarado persona ausente ARBOLEDA, por lo mismo se rompió la unidad procesal.

Sin embargo, dado que el Fiscal Quinto Especializado de S.M. no aceptó asumir el conocimiento del asunto, toda vez que por la cantidad de marihuana no era competencia de los jueces especializados, según el numeral 9° del artículo transitorio de la Ley 600 de 2000, devolvió la actuación al Juzgado Primero del Circuito, despacho que reasumió el trámite del proceso, manteniéndose la ruptura de la unidad procesal.

Finalmente, por sentencia de 12 de mayo de 2012 fue condenado T.A.C. como autor del delito objeto de acusación a las penas de noventa y seis (96) meses de prisión, multa de 1.000 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la aflictiva de la libertad.

En virtud del recurso de apelación elevado por el propio incriminado y por el representante del Ministerio Público, abogando el primero por la absolución y el segundo por la declaración de nulidad de la actuación por: i) falta de investigación integral; ii) no haber citado al procesado sabiendo su paradero; y iii) error en la calificación ya que no se trataría del verbo conservar, sino suministrar, el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante fallo de 18 de junio de 2013 confirmó la condena.

Contra tal determinación un nuevo defensor de confianza interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda, la cual por auto de 19 de mayo de 2014 fue declarada formalmente ajustada a derecho. De la misma se recibió el concepto del Ministerio Público el pasado 28 de febrero del año en curso.

LA DEMANDA

Propuso dos cargos, el primero por nulidad y el segundo por violación directa de la ley sustancial.

Primer cargo:

Destacó que el ente instructor no desplegó alguna acción para ubicar al procesado y vincularlo mediante indagatoria, limitándole las facultades defensivas.

Pregonó así la infracción del debido proceso y del derecho de defensa, porque la Fiscalía desde el 30 de abril de 2010 tenía conocimiento de la ubicación de ARBOLEDA CASTRO al contar con todos sus datos como dirección y teléfonos, pese a ello, el 24 de mayo, sin intentar localizarlo, cerró la investigación y profirió resolución de acusación en su contra, sin siquiera tampoco intentar notificarlo.

Concluyó que la ausencia del...

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