Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4508-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080069

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4508-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente53921
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP4508-2018

Radicación n.° 53921

Acta 358

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo Segundo de Antioquia, por el conocimiento del proceso iniciado respecto de un inmueble ubicado en la ciudad de Montería (Córdoba), de propiedad de M.C.L..

HECHOS Y ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con la resolución de procedencia[1] emitida por la Fiscalía Veintiséis Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, los hechos que dieron génesis a este expediente se derivan de la solicitud adiada el 31 de julio de 2007[2] y elevada por funcionarios de policía judicial (Grupo Investigativo) ante la Unidad Nacional Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, con relación a un bien raíz que figura a nombre de M.C.L., esposa de E.C.T., alias «D.V., quien fuera jefe de las autodefensas «Frente Héroes Montes de M., con radio de acción delincuencial en los departamentos de Sucre y Bolívar.

  2. La providencia de inicio se profirió el 8 de julio de 2009[3] y el 30 de octubre de 2015, el anunciado despacho fiscal decretó la procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula 140–58399, localizado en la capital cordobesa, decisión frente a la cual no se interpuso recurso alguno.

  3. Sometida a reparto la actuación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Bogotá, la misma correspondió al Tercero de la especialidad el día 22 de diciembre siguiente[4], judicatura que a continuación desplegó las siguientes actuaciones: el 29 de igual mes y año avocó el conocimiento y corrió traslado a los intervinientes para solicitudes probatorias[5]; el 9 de junio de 2016[6] ordenó y negó algunas de las deprecadas; y, adelantó actividad tendiente a su agotamiento[7].

  4. El 14 de agosto de 2018[8], el referido juzgador declaró que carecía de competencia para continuar con el diligenciamiento, según lo normado en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014[9], por corresponder ella a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Antioquia, conforme a la ubicación del bien y en concordancia con lo previsto en el Acuerdo PSAA16–10517 del 17 de mayo de 2016 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, ordenó enviar el paginario a su homólogo y le propuso colisión negativa.

  5. Recibido el expediente, el Juzgado Segundo de la categoría y ubicación mencionadas también se declaró sin competencia para asumir el conocimiento y trabó el conflicto propuesto, al argumentar[10] que: (i) sin desconocer la ubicación del inmueble objeto de la litis, para el 29 de diciembre de 2015, fecha en la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá avocó el conocimiento del asunto, ya se encontraba en vigencia la Ley 1708 de 2014; (ii) en el caso de la especie se produjo la prórroga de competencia al asumirse el encuadernamiento y practicar, en su gran mayoría, la prueba decretada; (iii) el remitente pretende evitar una nulidad por falta de ella, circunstancia no alegada por las partes e intervinientes y, por tanto, convalidada.

  6. Así las cosas, por el referenciado juez se dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para el pronunciamiento pertinente y continuar el trámite de rigor.

CONSIDERACIONES
  1. La Corte es competente para definir la colisión de competencias planteada entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo Segundo de Antioquia, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de despachos judiciales de diferentes distritos especializados, temática abordada por la Colegiatura en proveído CSJ AP1654–2017, 15 mar. 2017, rad. 49874, al precisar lo siguiente:

    El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA16–10517 del 17 de mayo de 2016, expedido en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, estableció, para el territorio nacional, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio.

    En tal sentido, dispuso que los distritos especializados en extinción de dominio serían ocho, a...

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