Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4507-2018 de 10 de Octubre de 2018
Número de expediente | 53794 |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
Radicación n.° 53794
Acta 358
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por el Juez Penal del Circuito de Funza, para conocer del proceso adelantado en contra de R.S.O.C., A.U.G., H.C.G., H.C.M., J.C.M.S., C.T.C., C.A.R.T., J.F.R.G., A.V., L.S.L.F. y J.M.S..
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De acuerdo con lo señalado en el pliego de cargos, se tiene que R.S.O.C., A.U.G., H.C.G., H.C.M., J.C.M.S., C.T.C., C.A.R.T., J.F.R.G., A.V., L.S.L.F. y J.M.S., están siendo investigados porque, al parecer, pertenecen a una organización criminal que se dedica al hurto de viviendas, locales comerciales y parqueaderos, delincuencia ejecutada en Bogotá D.C., Funza, Cajicá, Ubaté y Fusagasugá (Cundinamarca), y Ramiriquí (Boyacá).
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El 6 de octubre de 2017[1], la Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bogotá, radicó escrito de acusación en contra de dichos procesados, así:
PROCESADO (S)
DELITO(S)
1
Richard Stick Osorio Cárdenas
Concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado.
2
Amed Urrea Galicia
Concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado.
3
Henry Cárdenas Gómez
Concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado.
4
Henry Cárdenas Méndez
Concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado.
5
Juan Carlos Mora Sánchez
Hurto calificado.
6
Camilo Torres Cerero
Hurto calificado.
7
Carlos Arturo Rodríguez Toro
Hurto calificado.
8
Jhon Fredy Ruge Gómez
Hurto calificado.
9
Anderson Valderrama
Hurto calificado.
10
Leonardo Segundo León Flórez
Hurto calificado.
11
Juan Manuel Suárez
Hurto calificado.
2.1. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito de Funza, cuyo titular al interior de la audiencia de formulación celebrada el 31 de agosto de 2018[2], rehusó la competencia, tras advertir que de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el lugar donde se cometieron más delitos fue la ciudad de Bogotá, razón por la que considera que sus homólogos de esa urbe, son los encargados de conocer el presente asunto.
2.2. La defensa coadyuvó lo así planteado.
2.3. En vista de lo anterior, el Juez dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
La competencia
1.1. De conformidad con el precepto 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964):
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- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
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- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.
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- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro...
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