Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4485-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4485-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente53885
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLLERO

Magistrado Ponente

AP4485-2018

Radicación n° 53885

(Aprobado Acta No. 358)

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por S.P.M., titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, para adelantar la vigilancia de la condena impuesta a YAIR STIWAR NAVIA VALENCIA como autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

ANTECEDENTES RELEVANTES

El 13 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó declaró a YAIR STIWAR NAVIA VALENCIA responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y, en consecuencia, le impuso la pena privativa de la libertad intramuros de 144 meses.

Ejecutoriada la sentencia, fue remitida al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó para que allí se efectuara su vigilancia.

Sin embargo, mediante auto del 28 de junio de 2018, la titular de este despacho manifestó su impedimento para ejercer tal función, invocando la causal 6ª consagrada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en sustento de lo cual explicó que «actuó como apoderada de la víctima» en el presente caso. Ante la inexistencia de otros juzgados de igual categoría en dicho territorio, remitió las diligencias a su homólogo radicado en Medellín.

Correspondió conocer del asunto al Juez Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Medellín, quien se pronunció de manera negativa en proveído del pasado 31 de agosto, argumentando que la mencionada causal impeditiva sólo tiene cabida cuando «el fallador se ocupa de manera expresa de alguna materia que debe ser analizada en sede de ejecución de penas»; por tanto, «el simple hecho de haber actuado la doctora S.P.M. en tres (3) diligencias como apoderada de la menor víctima» en manera alguna la inhabilita para adelantar la vigilancia de la condena impuesta al procesado YAIR STIWAR NAVIA VALENCIA.

Finalmente, dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal, arribando la actuación a esta Corporación judicial el primero de octubre de la cursante anualidad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 82 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para dirimir la controversia planteada, dado que es el superior funcional común de los dos juzgados involucrados, que tienen su...

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