Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4483-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080081

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4483-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente53210
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S. CUÉLLAR

Magistrado Ponente

AP4483-2018

Radicación nº 53210

(Aprobado mediante A. nº 358)

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Mediante auto del 26 de septiembre último esta Corporación resolvió sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de RAFAEL DE J.P.C..

Aunque en la parte motiva se reiteró que el pronunciamiento corresponde a dicha demanda, en la parte resolutiva se omitió la identidad del recurrente.

Por tanto, la Sala procede a adicionar el auto en mención, en el sentido de que se resolvió inadmitir la demanda presentada por la defensora de RAFAEL DE J.P.C..

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.[1]

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1] En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309. ACLARACION.

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»

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