Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4482-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4482-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente53886
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP4482-2018 Radicación n°. 53886 Acta 358

B.D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra S.Y.M.A., por la presunta comisión de las conductas punibles de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo y sucesivo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa.

HECHOS

Fueron relacionados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

El día 12 de junio de 2018, el C.T.I. adscrito al grupo Gaula Ejército, recepcionó noticia criminal al ciudadano F.G.S.C., comerciante del Municipio de Yondó (Antioquia), quien relató que hace cuatro meses atrás recibió una llamada telefónica a su teléfono celular, en la cual una mujer que se identificó como “K.” le exigió cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) para que la gente de Yondó le brindara protección a él y a su familia, suma esta que luego de las negociaciones fue rebajad a tres millones de pesos ($3.000.000.oo), los que según las indicaciones de la extorsionista debía introducir en una bolsa negra y depositarlos en el término de tres días, siendo las 8:30 P.M. en la base de la columna de una casa que está en obra negra siendo construida al lado de la ladrillera en el barrio J.D.O. de ese Municipio. Conforme a la exigencia dineraria, temiendo por su seguridad personal y la de su familia, así como en consideración a la alterada situación de orden público que ha vivido Yondó, siguiendo las indicaciones dadas, la víctima entregó la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.oo).

Para el 7 de marzo de 2018 a la víctima se le dejó una nueva carta en una de las canastillas de alimentos dentro del negocio de su propiedad, un autoservicio de abarrotes ubicado en la localidad de Yondó, en la que se le amenazaba por no haber entregado la totalidad del dinero exigido, dándole un plazo de tres días para que completara el faltante, debiéndolo dejar en el mismo sitio indicado para la primera entrega, procediendo el extorsionado a entregar la suma de novecientos mil pesos ($900.000.oo) junto con una nota en la cual solicitaba a los victimarios que le dejaran trabajar, y que ya no tenía plata para pagar más extorsiones.

Pese a la solicitud de la víctima, para el 28 de mayo de 2018, recibe una nueva misiva, la cual fue abandonada en uno de los recientes (sic) de su establecimiento de comercio, en la cual lo volvían a amenazar de atentar contra su vida y al de su hija, si para el 31 de mayo a la misma hora y en el mismo sitio no entregaba la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo). En esta nueva ocasión la víctima no dio cumplimiento a la exigencia y acudió a solicitar asesoría en el Gaula para formular la denuncia.

Finalmente, para el sábado 9 de junio de 2018, el denunciante recibe una nueva carta en su negocio, en la cual lo volvían a amenazar con atentar contra él y sus hijos si no pagaba la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo), dándole como plazo para la entrega la del 12 de junio, en el mismo sitio y a la misma hora que en las tres ocasiones anteriores.

Lo anterior tuvo como respuesta del G.M. que el 12 de junio se realizara en el Municipio de Yondó (Antioquia) operativo antiextorsión para captura en flagrancia a los autores de los hechos, siendo así que a las 8:50 P.M. de ese mismo día, 12 de junio, se detuvo a la señora S.Y. (sic) M.A. en la calle 46 con carrera 58 del B.J.D.O., instantes después de haber recogido en el sitio señalado o demarcado por los extorsionistas como lugar de entrega, el paquete que simulaba contener el dinero producto de la extorsión[1].

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Por los anteriores hechos, el 14 de junio de 2018, S.Y.M.A. fue presentada ante el juez octavo penal municipal con función de control de garantías de B., autoridad que declaró la legalidad de su captura.

    Acto seguido, el representante de la fiscalía le formuló imputación por la comisión de las conductas punibles de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo y sucesivo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa, cargos que no fueron aceptadoa por la implicada, a quien le fue impuesta medida de aseguramiento en su lugar de residencia[2].

  2. El 10 de agosto de 2018, se radicó el escrito de acusación[3] contra S.Y.M.A., por los delitos imputados, el cual correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de B., cuya titular instaló la audiencia correspondiente el 19 de septiembre del presente año.

    En dicha diligencia, la juez concedió el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre la existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, aspectos frente a los cuales no se hizo reparo alguno[4].

    Acto seguido, el representante de la Fiscalía formuló la...

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