Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4481-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080089

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4481-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente53927
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente AP4481-2018 Radicación N.º 53927 Acta 358

B.D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del proceso penal que cursa contra J.T.P. por la posible comisión del delito de homicidio culposo agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

Según la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio:

El 29 de noviembre de 2008, alrededor de las 5:50 a. m., a la altura del kilómetro 15+37 metros, sobre la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Acacías (Meta), colisionaron el camión, marca Chevrolet, de estacas, de servicio público, de placas WNE 840, conducido por el procesado J.T.P., con la motocicleta marca A.B., de servicio particular, dirigida por F.E.C.A. y en la que se desplazaba como pasajera la ciudadana A.M.B.R.. El conductor de la moto falleció instantáneamente, mientras que la mujer, perdió la vida en la Clínica Meta, a donde fue trasladada por personas distintas al conductor del camión, quien se dio a la huida del lugar del Accidente para ser capturado horas después en el Municipio de San Martín Meta.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El 25 de abril de 2012 se llevó a cabo diligencia de formulación de imputación contra T.P. por el referido injusto, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio.

    La fase de juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad. Ante ese despacho se desarrollaron las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral. Agotado el rito correspondiente, dictó sentencia, el 5 de julio de 2017, en la que condenó al procesado como responsable del delito de homicidio culposo agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a las penas de 47 meses de prisión y multa de 46 salarios. Además, le impuso la privación del derecho a conducir vehículos por 48 meses.

    La decisión de primer grado fue apelada por el defensor de J.T.P. y se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para desatar el recurso vertical.

  2. El asunto correspondió por reparto en esa Corporación al magistrado A.V.B.. En auto del 18 de septiembre del año que avanza, ese funcionario manifestó impedimento para conocer de la actuación. Lo fundó en la causal prevista en el numeral 3º, art. 56 de la Ley 906 de 2004[1].

    Explicó brevemente, en sustento de la...

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