Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4464-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4464-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente51243
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP4464-2018

Radicado N° 51243

Aprobado acta No. 358

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del condenado W.D.J.C.C., contra el auto AP8305-2017 por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión que instauró contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la de condena emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad el 27 de octubre 2016.

ANTECEDENTES

Mediante auto proferido el 6 de diciembre de 2017, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por medio de apoderado por el condenado W.D.J.C.C., en atención al incumplimiento de los requerimientos de orden sustancial acerca de la acreditación de la causal consagrada en el numeral 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Se consideró que la entrevista rendida por E.A.Z., rotulada por el actor como hecho nuevo, si bien se ubica dentro de la categoría de información legalmente obtenida conforme lo prevé el artículo 271 de la Ley 906 de 2004, no satisface las condiciones requeridas para la estructuración de la causal invocada, visto que carece de la connotación de novedad que exige la ley, no se aviene a la jurisprudencia de la Sala al respecto, como así lo reconoce el actor en el libelo cuando admite que su testimonio fue solicitado y decretado en la audiencia preparatoria dentro del proceso regular, aunque la defensa desistió de practicarlo en el debate de juicio.

En tal sentido se ocupó la Sala del estudio de la causal invocada, advirtiendo que no es nuevo el medio de convicción que la parte ha conocido y por algún motivo opta por renunciar bien sea a su descubrimiento o a su presentación en la audiencia de juicio oral; y recalcó que para la estructuración de la causal tercera en cuestión, lo novedoso “...será únicamente aquello que no se ha tenido conocimiento que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso.”

En relación con la entrevista de E.A.Z., se advirtió que no solo se conoció que era testigo de los hechos y circunstancias materia del juicio criminal seguido contra C.C., sino que además se ordenó recibirlo en la audiencia de juzgamiento una vez evaluadas por el juzgador su pertinencia, admisibilidad, utilidad y necesidad en tanto medio de prueba.

Se indicó que, por tanto, la pretensión del actor estaba encaminada a confrontar las afirmaciones adicionales que extrapocesalmente ha hecho el señor A.Z. sobre la ausencia de intervención de W.D.J.C.C. en la ideación del asalto patrimonial materia de juzgamiento; hipótesis que, en todo caso, se desestimó en el juicio justamente porque los medios probatorios acopiados condujeron a concluir en sentido contrario, esto es, en la responsabilidad penal de éste a título de determinador.

En consecuencia, se concluyó ineficaz que el actor pretenda el ejercicio de la acción de revisión con base en un elemento cognitivo de cuya práctica la defensa desistió voluntariamente en el marco del debate probatorio, esto es, por cuanto se evidencia que el aludido testificante no constituye en manera alguna un medio de prueba novedoso.

Adicionalmente, se señaló, este elemento probatorio carece de la idoneidad para habilitar el juicio de revisión que se reclama porque no tiene la potencialidad de enervar, ab initio, el juicio de...

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