Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13406-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13406-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100470
Fecha10 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13406-2018

Radicación No 100470

(Aprobado Acta No.358)

Bogotá. D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por H.A.B.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

El 9 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de P. absolvió a los procesados H.A.B.S. y MARIBEL TORRES ANGULO de los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa y enriquecimiento ilícito de particular, y al procesado ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN del primero de los referidos delitos, imputados en la acusación.

Apelado este fallo por la fiscalía y el apoderado de las víctimas, el Tribunal Superior de Pereira, mediante el suyo de fecha 3 de agosto de 2018, condenó a los procesados H.A.B.S. y MARIBEL TORRES ANGULO por los delitos imputados, y declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito imputado al procesado ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la decisión anunció que en su contra procedía el recurso de casación. Uno de los Magistrados salvó voto en este punto, por estimar que el recurso a interponer era el de apelación.

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal, el defensor de los procesados interpuso y sustentó “el recurso de apelación”, con el argumento de que este era el recurso que procedía en su contra, por tratarse de primera condena, de conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional en las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016, y que el plazo otorgado al Congreso para que legislara sobre estos tópicos, se hallaba vencido.

El 14 de agosto de 2018, el tribunal se abstuvo de conceder el recurso de apelación propuesto, de una parte, porque el impugnante no lo propuso en el acto de lectura de la decisión, y de otra, porque la Sala de Casación Penal de la Corte, en repetidas oportunidades, se había pronunciado sobre el tema en cuestión para señalar, de manera reiterada y uniforme, que el recurso que procedía contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales era el de casación.

Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de reposición, para insistir en la legitimidad de su pretensión, con apoyo en los mismos argumentos y en la consideración de que debía darse aplicación a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, que consagró la doble instancia y la impugnación de la primera sentencia condenatoria, pero el tribunal, por auto de 29 de agosto de 2018, mantuvo en todas su partes la providencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Sostiene, en lo fundamental, que la decisión del tribunal de negar la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó por primera vez por los delitos de estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares, viola los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. En consecuencia, solicita a la Sala dejar sin efectos el auto a través del cual el tribunal negó el recurso de reposición y en su lugar conceder el de “apelación”.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. - El Juzgado Primero Penal del Circuito de P. informó que el 9 de agosto de 2017 profirió sentencia absolutoria en el radicado 660016000058200702764, adelantado contra del accionante y otros, por las conductas punibles de estafa agravada en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares, y adjuntó copia de la decisión impugnada.

  2. - El apoderado del accionante reitera los argumentos de la pretensión de su representado. Sostiene, en su apoyo, «basta observar en el video de este juicio oral lectura del fallo del tres (3) de agosto de 2.018, donde el Honorable Magistrado Ponente JORGE ARTURO CASTAÑO DUQUE deniega de entrada al culminar la lectura del fallo de cualquier recurso de apelación, para posteriormente pronunciarse frente a los recursos interpuesto por el suscrito, que no había intención para interponerlo, cuando en ningún momento se concedió la palabra a los sujetos procesales como tampoco a los intervinientes. Lo que a la defensa le pareció inverosímil, es que el Honorable Magistrado Ponente manifestó: que en otras ocasiones han enviado estas clases de fallo primer fallo condenatorio a la Corte Suprema de Justicia, pero que en esta ocasión no lo iban a hacer. Dejando entrever la violación al derecho al acceso a la justicia al que tienen todos los ciudadanos y a que se revisen los fallos cuando se dictan por primera vez condenatorio».

  3. - El Tribunal Superior de Pereira hace un recuento de la actuación cumplida desde que profirió el fallo en segunda instancia, y sostiene, en relación con la pretensión del accionante, que no debe prosperar, porque la tutela no es en principio un mecanismo idóneo para cuestionar las decisiones judiciales, ni para revivir estadios procesales ya superados, y que las afirmaciones complementarias del accionante, en el sentido de que el fallo solo fue leído parcialmente en la audiencia de lectura, no consulta la realidad procesal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con el fin de resolver la acción promovida, la Sala abordará el estudio de los siguientes temas, (i) la tutela como mecanismo de protección excepcional frente a decisiones judiciales, (ii) contenido de las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016, (iii) contenido del acto legislativo 01 de 2018, (iv) interpretación de las reformas a la parte orgánica de la Constitución, (v) idoneidad y eficacia de la casación para cumplir los requerimientos del derecho a la impugnación, y (vi) el caso concreto.

  1. La tutela como mecanismo de protección excepcional frente a decisiones judiciales.

    La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

    Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:

    a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

    b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

    d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

    e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

    f. Que no se trate de sentencias de tutela.

    Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

    i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

    ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

    iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en...

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