Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4453-2018 de 10 de Octubre de 2018
Número de expediente | 81323 |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL4453-2018
Radicación n.° 81323
Acta 38
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso O.Z.Á. contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que el recurrente adelanta contra COLTEJER S.A., FABRICATO S.A. y CEMENTOS ARGOS S.A.
El referido demandante instauró demanda ordinaria laboral a fin que se condene a las convocadas a juicio a pagar en forma solidaria y a prorrata de su participación accionaria, la suma de $2.966.427 y los intereses moratorios causados desde el 25 de septiembre de 1997 hasta el momento en que se haga efectiva su cancelación por valor de $29.983.449 a junio de 2015, las costas del proceso y que se falle extra y ultra petita» (f.º 1 a 11, 123 y 191 a 196).
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 22 de agosto de 2017, absolvió a las demandadas de las pretensiones instauradas en su contra.
Al resolver el recurso de apelación que presentó el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 7 de marzo de 2018, confirmó la decisión de primer grado.
Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal enunciado mediante auto de fecha 10 de abril de los corrientes, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto.
Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Ahora bien, se tiene que el ad quem confirmó en su totalidad la sentencia del Juzgado que absolvió de las súplicas de la demanda a la accionada, decisión que...
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