Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4451-2018 de 10 de Octubre de 2018
Número de expediente | 81588 |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL4451-2018
Radicación n.° 81588
Acta 38
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP contra el auto de fecha 28 de febrero de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 27 de septiembre de 2017, proferida dentro del proceso ordinario que le adelanta R.E.B. DE ALBA.
El demandante referido instauró proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. - Electricaribe S.A. E.S.P., con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del reajuste pensional desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2013 y los años subsiguientes que se causen en el curso del proceso, de conformidad con lo ordenado por el artículo 1.º del parágrafo 3º de la Ley 4.ª de 1976 y el artículo 2.º del parágrafo 3.º de la convención colectiva vigente entre Electranta por el período de 1983-1985, y el artículo 106 del parágrafo 3.º de la convención colectiva de trabajo vigente por los años 1998 – 1999, junto con el pago de las diferencias pensionales y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del año 2003, la indexación y las costas y agencias en derecho (f.º 253 a 261).
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 2 de octubre de 2014 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, absolvió de todas las pretensiones elevadas por el accionante.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 27 de septiembre de 2017, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, dispuso:
REFORMAR la sentencia apelada para en su lugar:
CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a reajustar la pensión de jubilación con el incremento del 15% previsto en la Ley 4.ª de 1976, estipulado convencionalmente, causados entre el 6 de febrero de 2010 en adelante y en lo sucesivo mientras no supere el límite de los 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como quiera que al aplicar el...
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