Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4456-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4456-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente67513
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

AL4456-2018

Radicación n.º 67513

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se procede a estudiar la recusación que presentó H.B.L., en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.

ANTECEDENTES

Mediante memorial que obra a folios 45 a 87 del cuaderno de la Corte, el recurrente recusa al doctor F.C.C., así como a los demás magistrados que integran la Sala de Casación Laboral de esta Corporación «que hubieren sido dependientes y/o hubieren sucedido en el cargo de magistrado (…) al doctor G.J.G.M..

En respaldo de su petición, en primer lugar, manifiesta que el magistrado ponente se encuentra incurso en las causales de impedimento previstas en los numerales 1.º y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto fue asesor jurídico del banco convocado a juicio en temas relacionados con «seguridad social, en especial sobre aspectos como bonos pensionales y pensión de vejez», tal como consta en su perfil, publicado en la página web de la Corte Suprema de Justicia.

Afirma que, por lo anterior, «el doctor F.C.C. conoció del reclamo de los más de 700 trabajadores de la entidad que se encuentran en [su] misma situación (…), realidad de la cual surge que ahora él tiene interés directo en las resultas del recurso de la referencia» y que, por tanto, concluirá en una «sentencia imparcial», pues aquel «ha concebido y divulgado una posición adversa a los derechos pensionales de sus trabajadores y a lo propuesto por el suscrito demandante».

Menciona que dicho magistrado publicó libros y artículos en los que se evidencia «la lógica implacable del economista», que opta por dar prelación a principios como el de sostenibilidad financiera del sistema sobre los de favorabilidad y progresividad.

Señala, además, que el ente demandado le confirió poder al abogado G.J.G.M., ex magistrado de esta S., para que ejerza su representación en el presente proceso; circunstancia que, en su sentir, constituye «un claro y aberrante abuso del privilegio que significa ser atendido en la Sala Laboral por quienes (…) por años fueron sus compañeros de trabajo o, peor aún, sus subalternos como magistrados auxiliares» y que, debido a ello, deben declararse impedidos para asumir su conocimiento.

Finalmente, resalta la importancia de la imparcialidad que debe caracterizar las actuaciones de los jueces, como...

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