Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4454-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4454-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente80442
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4454-2018

Radicación n.° 80442

Acta 38

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación que se propuso contra la sentencia de 2 de noviembre de ese año, proferida en el proceso ordinario que en su contra adelanta M.C.M..

ANTECEDENTES

La citada demandante instauró proceso ordinario laboral contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el fin de que se declare que esta entidad, le adeuda los saldos de los bonos pensionales, toda vez que cotizó a la Rama Judicial, al Departamento de Caldas, al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales – Infi y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, y al momento de cumplir con su edad de jubilación no cumplía con los requisitos para obtener dicho derecho y se encontraba en imposibilidad de cotizar al sistema.

En consecuencia, pretende que el demandado sea condenado al pago de la devolución de saldos con inclusión de los periodos laborados y cotizados a Colpensiones, así como los bonos pensionales por el tiempo laborado en dichas entidades por valor de $58.764.000 al 28 de febrero de 2016. Además, solicitó los intereses moratorios y las costas del proceso (f.º 4 a 17).

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 11 de mayo de 2017, absolvió a la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra e impuso costas a la actora.

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de proveído de 2 de noviembre de 2017, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. «realizar todas las diligencias necesarias para obtener de quienes corresponda, los bonos pensionales con los que se completa el capital acumulado de la demandante en su cuenta de ahorro individual, y una vez se tenga certeza de su valor, que (sic) proceda a su pago» (f.º 10 a 12).

Inconforme con la anterior providencia, la parte demandada interpuso, dentro del término...

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