Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13149-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13149-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00184-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Cede Suprema de Justicie

Sala de Casación civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13149-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00184-02

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de julio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por H.A.P.B., en nombre propio y en representación del menor J.C.P.G.1, contra el Juzgado 1° de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto objeto del presente amparo constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, en nombre propio y en representación del menor J.C.P.C., a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al

    1 De aquí en adelante para resguardar el derecho a la intimidad del menor de edad, conforme al artículo 33 de la Ley 1098 de 2006.

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    debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial cuestionada.

    Solicitó, entonces, se «deje sin efecto lo resuelto por el Juzgado [accionado)... en los numerales 2 y 4 del auto de... 19 de abril de 2018... mediante el cual dispuso no reponer el auto de... 27 de junio de 2017, declara[ndo] no probada la excepción previa de falta de competencia, interpuesta por el demandado», y en consecuencia, se «decrete la falta de competencia absoluta del Juzgado Primero de Familia Oral de Barranquilla, para seguir conociendo del proceso de custodia y cuidados personales (sic) del niño J.C.P.G.» (folio 6, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. Indicó el accionante que presentó demanda a fin de obtener la custodia y cuidado personal de su menor hijo J.C.P.G., acción que dirigió contra C.P.G.C., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga (Atlántico), quien el 8 de mayo de 2018 la admitió a trámite y el día 17 siguiente notificó a la demandada, «quien presentó demanda de reconvención».

    2.2. Por su parte, C.P.G.C. también incoó demanda para obtener la custodia del menor ante el Juzgado 1° de Familia de Barranquilla, autoridad que la admitió a trámite y notificó H.A.P.B., quien presentó, por vía de reposición contra el auto admisorio, la excepción de falta de competencia, poniendo en

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    que la admitió a trámite y notificó H.A.P.B., quien presentó, por vía de reposición contra el auto admisorio, la excepción de falta de competencia, poniendo en conocimiento el juicio que se venía adelantado en Sabanalarga.

    2.3. El 6 de octubre de 2017 el despacho accionado abrió a pruebas la excepción previa, proveído mantenido el 19 de enero siguiente; tales decisiones fueron controvertidas a través de una primera acción de tutela, al considerar que la falta de competencia debía tramitarse como recurso, que no como excepción; el 18 de abril de 2017 la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Barranquilla, concedió el resguardo, dejando sin efecto el mentado proveído y ordenando «resolver de plano el recurso de reposición presentado por la demandada»; determinación impugnada por el fallador.

    2.4. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado 1° de Familia de Barranquilla el 19 de abril de 2018, decidió, entre otras cosas, no reponer el proveído cuestionado, al tiempo que declaró «no probada la excepción previa de falta de competencia».

    2.5. Por su parte, el 7 de junio de 2018 la Sala de Casación Civil de esta Corporación revocó el amparo concedido por el Tribunal como a quo constitucional, la salvaguarda impugnada, al considerar que el actuar del fallador accionado para resolver la falta de competencia se ajustaba a lo reglado en el estatuto adjetivo civil, por lo que

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    dej[óJ sin efecto las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo de primer grado

    .

    2.6. Por vía de tutela, criticó el quejoso, el proveído de 19 de abril de 2018, emitido por el juzgado encausado en cumplimiento del fallo del tutela del día 17 anterior, pues, en su sentir, la excepción por falta de competencia...

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