Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13161-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13161-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01533-01
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13161-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01533-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de agosto de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela promovida por J.J.D.G. y D.V.N. de D. contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio en descongestión de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – Frisco, Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, Fiscalías 2, 13 y 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos y a todas las partes e intervinientes del proceso conocido con radicado 2009-00005.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los accionantes mediante apoderado solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, imparcialidad, legalidad, propiedad privada y contradicción que estiman vulnerados con ocasión a las decisiones emitidas el 24 de febrero de 2014, 12 de junio de 2017 y 16 de marzo de 2018 por cuanto se cimentaron en una errada valoración probatoria al considerar idóneos los informes periciales rendidos por los funcionarios del C.T.I. cuando eran «escuetos, incompletos y contradictorios» y pese a esta irregularidad no fue practicada una nueva pericia que ciertamente permitiera establecer el origen de su patrimonio, habiéndose concluido que era de carácter ilícito por medio de conjeturas, especulaciones y subjetividades.

    Pretenden, en consecuencia, se dejen sin efectos las aludidas sentencias de extinción de dominio, así como la decisión que negó la adición del fallo o en su defecto se decrete la nulidad de lo actuado a partir del cierre del ciclo probatorio en la fase del conocimiento para que se realice un verdadero experticio sobre los bienes de los accionantes. [Folios 78-81, c.1]

  2. Los hechos

    1. Ante solicitud elevada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, se dio inicio a la indagación preliminar, relacionada con las Empresas de los accionantes utilizadas como «fachadas» para encubrir actividades relacionadas con el lavado de activos en monto de $130.000.000.000 por cruces en efectivo entre diferentes empresas de su grupo y casas de cambio habilitadas en la ciudad de Barranquilla.

    2. Así mismo, como resultado del análisis financiero y contable elaborado el 29 de diciembre de 2000, por el Cuerpo Técnico de Investigaciones C.T.I. dentro del radicado No. 877LA seguido contra los actores se constató que estos presentaron incrementos patrimoniales por justificar entre los años de 1992 y 1998, circunstancia que conllevó a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 25 de junio de 2009 revocara la decisión absolutoria y los condenara por el delito de lavado de activos.

    3. De igual modo se estableció que las sociedades se utilizaron para ocultar grandes cantidades de dinero provenientes del narcotráfico y delitos conexos como enriquecimiento ilícito y lavado de activos, mientras que los familiares de los tutelantes, hicieron parte de la conformación de esas empresas, como táctica para ocultar y encubrir el capital producto de esas actividades ilícitas, sin que fuera posible demostrar el origen lícito de los dineros que utilizaron para su conformación.

    4. En consecuencia la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos mediante Resolución No. 374, asignó el conocimiento a la Fiscalía 25 Delegada de esa especialidad relacionada con los bienes del tutelante J.D.G..

    5. La Fiscal designada avocó conocimiento; dispuso la apertura de la investigación preliminar y la práctica de inspección judicial al proceso que por delito de lavado de activos se seguía contra D.G..

    6. Luego se ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes objeto del proceso.

    7. El 11 de noviembre de 2009 se resolvió sobre la práctica de pruebas y el 13 de junio de 2013 se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión.

    8. El 24 de febrero de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio de descongestión de Bogotá, negó la nulidad propuesta por los actores, declaró infundada la objeción del dictamen pericial y declaró la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles, sociedades y establecimientos de comercio, ubicados en Barranquilla, S.M., Bogotá, Cali y Villavicencio de propiedad de los tutelantes tras considerar que valoradas en conjunto las pruebas se demostró que J.D. para la década de los 70 se dedicaba a las actividades ilícitas relacionas con el narcotráfico y fue condenado por dicho actuar, actividad de la cual tenían conocimiento sus familiares y esposa...

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