Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13153-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13153-2018 de 10 de Octubre de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteT 5000122130002018-00197-01
MateriaDerecho Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

STC13153-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00197-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2018 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de las acciones de tutela acumuladas[1], promovidas por O.L.L.P., M. delT.D.S., E.Y.L.A., J.R.G.Q., A.E.M.R. y L.M.L.C., contra los Juzgados 1°, 2°, 3° y 5° Civiles del Circuito de esa ciudad, 3° Civil Municipal de esa urbe, el Laboratorio Clínico M.D.L., FGM Esterilizar S.A.S., Asistec del Llano, Progressa Entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito, Vital Corporativa S.A.S., K.S.A.S., Eléctricos.com Ltda., Servimedical Group Ltda. y la Cooperativa Epsifarma, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos que originaron la queja.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, en escritos separados, reclaman la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la vivienda, a la salud y a la educación, presuntamente conculcados por los convocados.

    Solicitaron, entonces, se ordene el «retir[o] [de] los embargos instaurados en contra de la Clínica M.S.A., para que esta entidad cumpla con los derechos constitucionales… ya que al embargar una institución prestadora de salud, [los] afecta», en la medida en que como empleados de la ejecutada, no han podido percibir sus acreencias laborales.

  2. Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:

    2.1. Manifestaron los quejosos que ante las sedes judiciales accionadas, todas de Villavicencio, cursan las siguientes demandas ejecutivas promovidas en contra de la Clínica Martha S.A., por:

    i). Laboratorio Clínico M.D.L., ante el Juzgado 5° Civil del Circuito, con radicado n° 2017-00349-00.

    ii). FGM Esterilizar S.A.S., acumulada con la de Asistec del Llano, ante el estrado 5° Civil del Circuito, con radicado n° 2017-00288-00.

    iii). FGM Esterilizar S.A.S., ante la sede judicial 5° Civil del Circuito, con radicado n° 2017-00057-00.

    iv). Servimedical Group Ltda., ante el Juzgado 5° Civil del Circuito, con radicado n° 2017-00269-00.

    v). Cooperativa Epsifarma, ante el Juzgado 3° Civil del Circuito, con radicado n° 2017-00072-00.

    vi). Vital Corporativa S.A.S., acumulada con la de K.S.A.S., ante la sede judicial 2° Civil del Circuito, con radicado n° 2017-00022-00.

    vii). M.L.J.P., ante el despacho 1° Civil del Circuito, con radicado n° 2017-00033-00.

    viii). Progressa Entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito, ante el estrado 1° Civil del Circuito, con radicado n° 2017-00077-00; y

    ix). Eléctricos.com Ltda., ante el despacho 3° Civil Municipal, con radicado n° 2017-00260-00.

    2.2. Por vía de tutela, se duelen los censores, en síntesis, de que los embargos decretados en los procesos referidos a espacio han quebrantado sus garantías de primer grado, pues la Clínica M.S.A. no ha podido cumplir con las obligaciones laborales a su favor, toda vez que como empleados de aquélla les adeudan «recargos nocturnos, festivos del mes de agosto de 2016; sueldos del año 2016 meses de noviembre y diciembre; sueldos del año 2017 mes de enero; cesantías 2016 y 2017 más intereses; remuneración prima de diciembre de 2017; remuneración de vacaciones de 3 periodos anuales; sueldos de mayo, junio 2018; pago de salud y arl; prima de junio de 2018; aportes y ahorros de enero hasta el mes de abril de 2016 a la cooperativa progresa», sin que tales pagos se puedan hacer efectivos, en la medida en que su empleadora tiene las cuentas embargadas.

    2.3. Refirieron que ante la falta de pago de sus acreencias laborales, su mínimo vital está vulnerado, pues no han podido asumir sus necesidades básicas, tales como arriendo, estudio, servicios públicos; además, ante dicha situación, la Clínica «no ha… cancelad[o] las obligaciones a la EPS y ARL», por lo que sus tratamientos médicos se han visto suspendidos, que la salvaguarda era procedente, a fin de ordenar el levantamiento de los embargos que recaen sobre las cuentas de la ejecutada, es decir, su empleadora, para que proceda al pago de sus salarios.

    2.4. Agregaron que los accionados desatendieron la circular externa n° 014 emitida por la Procuraduría General de la Nación, en la que «indica que son INEMBARGABLES LOS RECURSOS DESTINADOS AL SISTEMA GENERAL DE SALUD SOCIAL EN SALUD».

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  3. K.S.A.S. anotó que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas por los gestores; que la salvaguarda era improcedente para reclamar acreencias laborales, por lo que lo correcto era que los accionantes acudieran ante el juez laboral para pedir el pago de sus salarios y prestaciones (folio 54, cuaderno 1).

  4. Eléctricos.com Ltda. manifestó que promovió demanda ejecutiva en contra de la Clínica Martha S.A. a fin de recaudar la obligación de $42.712.932 por concepto de «unos trabajos de electricidad que se hallan consignados en una serie de facturas»; que si bien solicitó medidas cautelares, las mismas no se encuentran dirigidas al embargo de las cuentas de los recursos destinados al sistema general de salud social (folio 56, cuaderno 1).

  5. Servicios KVAL S.A.S. sostuvo que la acción de tutela no era procedente para reclamar acreencias laborales, por lo que los gestores debían acudir a la jurisdicción ordinaria; que no se evidenciaba un perjuicio irremediable (folio 58, cuaderno 1).

  6. El Juzgado 3° Civil del Circuito de Villavicencio instó la improcedencia de la salvaguarda al considerar que incumplía con el requisito de subsidiariedad, pues la parte interesada no ha solicitado el levantamiento de las medidas cautelares; que los gestores no demostraron la ocurrencia de un perjuicio irremediable; que contrario a lo manifestado por los accionantes, negó el embargo y retención de los dineros por concepto de cobros y recobros al Fosyga, así como de los recursos que destina el Ministerio de Salud y de la Protección Social, por ser dineros públicos para la atención en salud (folios 60 y 61, cuaderno 1).

  7. Progressa Entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito refirió que adelantó un proceso ejecutivo en contra de la Clínica Martha S.A. ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Villavicencio, el cual tenía pendiente una audiencia programada para el 22 de agosto de 2018 (folios 69 y 129, cuaderno 1).

  8. W.D.D. y C.E.C.R., en su...

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