Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13119-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13119-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02820-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC13119-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02820-00 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela de Unimos Soluciones en Innovación Farmacéutica S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Octavo Civil del Circuito del mismo lugar, extensiva a R.A.V.G. y demás intervinientes en el juicio ordinario que éste le siguió, rad. 2015-01207-00.

ANTECEDENTES
  1. Mediante apoderado, la promotora solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, revisando la constitucionalidad de la sentencia emitida en dicho asunto y ordenando proferir otra “ajustada al ordenamiento jurídico…”.

  2. Relató que el Juzgado desechó sus excepciones de mérito por extemporáneas y en la audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada en 6 de octubre de 2017 dispuso la exhibición de unos documentos a la que su contraparte había renunciado y, con fundamento en el artículo 97 del Código General del Proceso (presunción de ser ciertos los hechos), declaró que fue simulada absolutamente la compraventa (de 2005) de ocho (8) locales para que la sociedad pareciera con mayor capacidad económica.

Aseguró que el Tribunal confirmó atribuyéndole temeridad y mala fe al asumir que “a tan solo siete (7) días de…[tal] audiencia” destruyó sus libros contables, confundiendo la fecha de este suceso con la de emisión de la respectiva certificación; además, no tuvo en cuenta los elementos de persuasión que le aportó, aduciendo que los incorporó aprovechando el referido decreto oficioso, sin ver que ni el juez ni su contraparte los objetaron, “por lo que pasaron a ser parte íntegra del proceso”.

INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado destacó que la queja es contra lo resuelto por el ad quem.

CONSIDERACIONES
  1. El amparo es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías esenciales conculcadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los precisos eventos contemplados en el artículo 86 de la Carta Magna, cuyos presupuestos generales son inmediatez, subsidiaridad, importancia iusfundamental, adecuada identificación de los eventos que según el actor le causan menoscabo y de las prebendas comprometidas, carácter trascendente del yerro y que no recaiga sobre lo definido en disputas de índole análoga.

    A ello se suman los presupuestos específicos respecto a providencias judiciales, cuyo venero radica en los defectos orgánico, procedimental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR