Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP186-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080541

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP186-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente53336
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP186-2018

R.icado n° 53336.

Acta 358.

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

A S U N T O

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W. CORREA YUSTY, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante Nota Verbal 0223 del 7 de febrero de 2018[1], el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W. CORREA YUSTY, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 17CRIM378[2], dictada el 15 de junio de 2017, en la cual se le formularon cargos por «delitos de tráfico de narcóticos».

  2. Con resolución del 4 de mayo de 2018[3], el F. General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de W. CORREA YUSTY, diligencia que se llevó a cabo el 29 de idénticos mes y año, por miembros de la Policía Nacional-Dirección de antinarcóticos.

  3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CORREA YUSTY, mediante la Nota Verbal 1230 del 27 de julio de 2018[4], en la cual allegó los respectivos documentos traducidos y legalizados.

  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, la hizo llegar a esta Corporación, mediante oficio OFI-18-0531-DAI-1100 de 8 de agosto de 2018[5].

  5. El 23 de agosto de 2018, el solicitado, coadyuvado por su defensora, radicó escrito a través del cual expresó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. El siguiente 27 de agosto, la Corporación ordenó correr traslado de la referida solicitud a la Procuraduría General de la Nación.

  6. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, corroboró, mediante la entrevista realizada el pasado 13 de septiembre, por un funcionario de ese ente de control, en el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota» de esta ciudad, donde está recluido CORREA YUSTY, que el requerido declaró su voluntad de manera libre, espontánea e informada. Por ese motivo, allegó memorial el 18 de idénticos mes y año, en el cual coadyuvó la solicitud de procedimiento simplificado.

    En el mismo escrito, consideró que la extradición es procedente, porque cumple los requisitos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política y en la Ley 906 de 2004 (art. 502), pues no se trata de ilícitos políticos, en atención a que «le imputan cargos por delitos de Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»; y, supuestamente, fueron cometidos con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997.

    Adicionalmente, adujo que no existe duda sobre la plena identificación de W. CORREA YUSTY, pues en la carpeta aparece el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer tal situación, sumado a que así lo aceptó en aquella entrevista.

    Finalmente, la representante del Ministerio Público sugirió a la Corporación que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano W.C.Y., no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.

    1. C O N C E P T O

    Aspectos generales

  7. Se emitirá concepto de plano sobre la procedencia de la extradición del ciudadano colombiano W.C.Y., quien renunció al trámite ordinario previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, actuación coadyuvada por su defensora y el Ministerio Público.

  8. El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969», para finiquitarlo.

  9. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[6].

  10. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos (Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004), toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

  11. Ahora bien, la competencia de la Colegiatura dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 Superior, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

  12. De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», cuyo artículo 6, numerales 4 y 5, prevé:

  13. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  14. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

  15. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería.

  16. En ese sentido, se observa que, de acuerdo con la acusación No. 17CRIM378, dictada el 15 de junio de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la imputación formulada a W. CORREA YUSTY, corresponde a un delito federal de narcóticos cometido desde «al menos el año 2013, o cerca de esa fecha, hasta el año 2014, o cerca de esa fecha».

  17. Significa lo anterior que el requerimiento del país extranjero se funda en un delito que no tiene naturaleza política y que habría sido cometido con posterioridad al precitado Acto Legislativo 01 de 1997, razones por las cuales no existe motivo constitucional impediente.

    Validez formal de la documentación presentada

  18. Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la acusación 17CRIM378, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra W. CORREA YUSTY[7]; la orden de aprehensión que en su contra fue librada[8]; la declaración jurada de M.D.N., F. auxiliar, ante K.N.F., Magistrado de los Estados Unidos[9], el 26 de junio de 2018; y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso[10]. Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.

  19. En efecto, el cónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.C.Y. y la firma de aquélla fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[11]. El funcionario colombiano...

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