Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4476-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080565

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4476-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente46766
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4476-2018

Radicación N° 46766

(Aprobado Acta No. 358)

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de J.G.F.L., H.R.M. y J.P.V.B., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de julio de 2015, con la cual confirmó la condena que les impuso el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento, por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Con ocasión de un trauma sufrido por su hijo menor de edad y el dolor persistente que presentaba, la señora N.Y.R.B., el 11 de octubre de 2007, acudió a la Cruz Roja en Bogotá, donde fueron atendidos por la Médica J.P.V.B., profesional que, con base en una ecografía testicular del niño, le prescribió ibuprofeno, lo dio de alta y sugirió que consultara al pediatra. Como no recibió una orden escrito de remisión al especialista, dijo la denunciante, en la EPS no fue atendida.

    La condición del niño empeoró y no dejaba de quejarse. Entonces, la señora R.B., lo llevó al Hospital San José, donde lo recibió el médico de turno J.G.F.L., pediatra que lo valoró físicamente, leyó la ecografía que se le había realizado en la mañana, ordenó que continuara con el Ibuprofeno y lo remitió, aunque sin carácter prioritario, con el urólogo pediátrico.

    La salud del menor continuó en declive y al día siguiente sus padres lo llevaron a la IPS de Compensar. Lo atendió el pediatra H.R.M., lo revisó, cambió el Ibuprofeno por N. y al advertir una posible afección en el pecho, le ordeno terapias respiratorias.

    El día siguiente, 13 de octubre, durante las terapias respiratorias, ante el fuerte dolor que evidenciaba el paciente, la terapista acudió a la pediatra A.X.D., quien no más observarlo, dispuso de manera inmediata intervenirlo quirúrgicamente. Durante el procedimiento estableció que el testículo izquierdo se había torcido y generó necrosis por falta de irrigación sanguínea.

  2. - En audiencia del 12 de julio de 2012, la Fiscalía les imputó a los médicos V.B., F.L. y R.M., el delito de lesiones personales culposas, cargo que no aceptaron y por el cual fueron acusados formalmente en diligencia verificada el 15 de abril del año siguiente.

  3. - Agotado el trámite del juicio, el Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento, mediante sentencia del 6 de mayo de 2015, los condenó a 19 meses y 6 días de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica por 6 meses, al hallarlos penalmente responsables del delito imputado, determinación confirmada en Sala mayoritaria por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 7 de julio siguiente, recurrido ahora en forma extraordinaria por los defensores de los acusados.

    DEMANDAS DE CASACIÓN

  4. - La promovida a nombre de J.G.F.L. contiene los siguientes cargos:

    1.1 Con base en la causal segunda de las establecidas por el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, sostiene que el Tribunal desconoció el debido proceso al resolver la apelación.

    Según afirma, el juez de conocimiento para fundar la responsabilidad penal de los acusados acudió a un protocolo médico foráneo que obtuvo en internet, desconocido y no controvertido por las partes en el juicio, proceder con el cual desconoció el artículo 381 ibídem.

    Por tal razón, la defensa apeló la sentencia en orden a que el Tribunal revocara la decisión toda vez que el juez no podía tener como soporte de la condena un elemento material probatorio aportado por él mismo, que no fue oportuna y legalmente decretado y que las partes no pudieron controvertir.

    La alzada, concreta el actor, no discutió la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, únicamente lo relacionado con aquella que el sentenciador aportó por su cuenta y a ese tema debió concretarse el examen del Tribunal, sin que le fuera posible “realizar una nueva valoración probatoria a los elementos materiales cuando la defensa nunca discutió este aspecto… no podía confirmar la sentencia condenatoria haciendo una nueva valoración probatoria…”

    El sentenciador, agrega, contrarió el principio de limitación valoró nuevamente el dictamen pericial “y a partir del mismo fundament[ó] la sentencia condenatoria, con lo cual ni siquiera se puede decir que la sentencia de segunda instancia constituye una unidad con la de primera instancia, porque para poder condenar el Tribunal termina afirmando que el juez se equivoca en la forma como valoró las pruebas de primera instancia, con lo cual con argumentos totalmente contrarios se llega a la misma conclusión, esto es, una sentencia de naturaleza condenatoria.”

    En esas condiciones, en tanto entiende en la sentencia recurrida se desconoció el debido proceso, solicita que se decrete la nulidad para que el Tribunal desate el recurso de apelación sobre los temas de inconformidad propuestos por los recurrentes.

    1.2 Violación directa de la ley por aplicación indebida de los artículos 111, 116-2, 23 y 120 del Código Penal, y falta de aplicación del artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

    Acorde con los hechos declarados en la sentencia, asegura el actor, no se puede establecer el momento en que surgió la torsión testicular que generó la lesión en la salud de la víctima. En tales condiciones, agrega, el Tribunal no podía concluir que el procesado desconoció el deber objetivo de cuidado y que se concretó en el resultado. “Si estamos hablando de delitos culposos, lo primero que tuvo que determinar la justicia, es que cuando mi defendido doctor J.G.F. atendió al menor, éste ya presentaba la torsión testicular, porque si no la presentaba no se puede concluir que mi defendido es responsable de la pérdida del testículo por no haber diagnosticado la torsión testicular.”

    De esa manera, afirma, el Tribunal aceptó que existe duda en torno a ese aspecto y sin embargo condenó, cuando no podía “concluir que el deber de cuidado que el doctor J.G.F. violó, se haya concretado en el resultado pérdida del testículo, con ello se ha destruido la presunción de acierto y legalidad que precede el fallo y en consecuencia es concepto de esta defensa se debe revocar la sentencia condenatoria.”

    Por ello, solicita casar la sentencia y absolver al acusado del cargo de lesiones personales que se le imputa.

    1.3 violación indirecta de la ley mediante error de hecho por falso juicio de existencia.

    Afirma el actor que al procesado se le condenó por no haber diagnosticado la torsión testicular padecida por el menor y que derivó en la pérdida de esa parte de la anatomía, teniendo como fundamento probatorio un dictamen de Medicina Legal en el que el perito consultó telefónicamente a un especialista que no observó la historia clínica.

    De otro lado, asegura, el juzgador omitió valorar la sentencia del Tribunal de Ética Médica del 24 de noviembre de 2011, en la que se descartó la mala praxis de los médicos tratantes, como causa de la lesión sufrida por el menor. Respecto del doctor F.L., la decisión destaca que el galeno, con el material a su alcance y la valoración que le hizo al menor, descartó la torsión testicular en forma lógica y coherente. De igual modo, que su actuación buscó lo más conveniente para el paciente, con lo cual se descarta que hubiere querido poner en riesgo la salud del niño.

    Seguidamente, cuestiona que el Tribunal hubiera tenido como base de la condena un dictamen emitido por un médico que no es pediatra ni urólogo, y que para rendir su concepto consultó, vía telefónica, a otros...

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