Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1950-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1950-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00122-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1950-2018

Radicación n.°41001-22-14-000-2018-00122-01

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el trece de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por H.I. de Ibagón, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.

ANTECEDENTES
  1. El 22 de febrero de 2016, O.I.I., promovió demanda ejecutiva de alimentos a favor de la menor D.M.I.P., contra la tutelante, aportando como título base de la ejecución, el acta de conciliación extrajudicial suscrita el 27 de febrero de 2015, ante la Notaría 4ª del Círculo de Neiva.

  2. El 17 de marzo de 2016, el Juzgado 1º de Familia de Neiva, libró mandamiento de pago y ordenó las notificaciones de ley.

  3. Notificada, la demandada, en su condición de abuela paterna de la menor alimentaria, manifestó oposición frente a las pretensiones de su hijo, con base en las excepciones de mérito que denominó “ausencia de consentimiento para obligarse”, ya que fue inducida en error por su hijo para comprometerse a suministrar alimentos a su nieta y “plena capacidad del demandante para responder por sus obligaciones alimentarias”.

  4. El 2 de abril de 2018, se ordenó correr traslado de los medios defensivos propuestos, a la contraparte.

  5. En audiencia celebrada el 27 de julio de 2018, el juzgador de la causa realizó control de legalidad a la actuación y concluyó que las defensas planteadas por la pasiva no se encuentran enlistadas dentro de aquellas que es posible formular en este tipo de procesos. Por lo anterior, dispuso dejar sin efectos el auto que corrió traslado de las excepciones al ejecutante y dictó el auto de seguir adelante la ejecución, sin tener en cuenta los argumentos expuestos por la pasiva.

  6. La promotora del amparo, acude a este mecanismo constitucional, porque, en su sentir, la autoridad judicial vulneró sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, al no dar trámite a las excepciones de mérito que formuló contra las pretensiones dinerarias de su hijo, porque de esa manera «…cercenó de tajo el derecho de defensa y de contradicción…» [Folios 1-5, c.1]

  7. El 3 de agosto de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados, entre ellos, los representantes de la Defensoría de Familia y del Ministerio Público adscritos a la sede judicial accionada, para que ejercieran sus derechos de contradicción y...

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