Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4381-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4381-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente61669
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4381-2018

Radicación n.° 61669

Acta 35

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por O.V. DE LEMUS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 22 de enero de 2013, en el proceso que adelantó contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EN LIQUIDACIÓN EICE EN LIQUIDACIÓN HOY UGPP.

Acéptese el impedimento presentado por el Magistrado J.P.S. a folio 77 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

O.V. de Lemus, llamó a juicio a la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal en liquidación EICE en liquidación hoy UGPP, y Fiduciaria la Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. – como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Buen Futuro, para que se declarara que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del señor L.A.L.B., en su calidad de cónyuge supérstite con vínculo matrimonial no disuelto.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a las demandadas a reconocer y pagar la referida pensión a partir del 28 de mayo de 2002, junto con el respectivo retroactivo la indexación «sobre cada una de las mesadas pensionales a partir del día 28 de mayo de 2002», los intereses moratorios, y que «al hacer la reliquidación de las acreencias, tenga en cuenta los criterios ULTRA Y EXTRA PETITA».

Como sustento fáctico de la demanda, señaló que: el 26 de diciembre de 1970, en la ciudad de Ibagué, contrajo matrimonio con L.A.L.B., el cual fue registrado en la Notaría Sexta del Círculo de Ibagué.

Relató que dentro del vínculo matrimonial, procrearon un hijo, quien al momento de la presentación de la demanda ya era mayor de edad, y que convivió con su cónyuge «durante un poco más de 31 años, de manera ininterrumpida, es decir, el vínculo matrimonial estuvo vigente, lo mismo que la sociedad conyugal hasta la fecha del fallecimiento, el 28 de mayo de 2002».

Dijo que mientras su esposo estuvo enfermo, ella junto con su hijo lo cuidaron y sufragaron los gastos médicos, y luego los funerarios.

Manifestó que ante el fallecimiento del señor L.B., se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes, pero la Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución n.° 05505, negó la solicitud pensional, y que posteriormente, al resolver el recurso de reposición, mediante Resolución n.° 14951 del 23 de julio de 2003, confirmó el acto administrativo antes referido. (f.° 64 a 69 del cuaderno principal)

Como consta a folio 72 (cuaderno principal), la parte actora desistió de la demanda en relación con «FIDUPREVISORA S.A». El desistimiento fue admitido por el a quo (f.° 74 cuaderno principal), por lo anterior, el trámite judicial continuó con la otra persona jurídica convocada a juicio.

La «CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN», al dar respuesta a la demanda (f.° 96 a 103 del cuaderno principal), se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos, aceptó: la existencia del vínculo matrimonial, la reclamación realizada por la cónyuge, y los actos administrativos proferidos por la entidad de seguridad social.

Como excepciones de mérito planteó la de prescripción y las que denominó: carencia absoluta de causa, «inexistencia de derecho a reclamar de parte de la demandante», «cobro de lo no debido», buena fe, y solicitó que oficiosamente el juzgador declarara cualquier otra que cuyos supuestos encontrara acreditados.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, concluyó el trámite y profirió fallo el 28 de marzo de 2012 (f.° 290 a 291, del cuaderno principal) en el que resolvió:

PRIMERO

ACCEDER a las pretensiones de la demanda presentada por la Sra. O.V.D.L., contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Por lo tanto se ordena que CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, pague a favor de la Sra. O.V.D.L., las mesadas dejadas de producir desde el momento del fallecimiento del Sr. L.A.L.B..

SEGUNDO

DECLARAR el beneficio de la pensión de sobreviviente del S.L.A.L.B. (q.e.p.d) a la cónyuge supérstite Sra. O.V. DE LEMUS.

TERCERO

ACCEDER al reconocimiento de la indexación sobre cada una de las mesadas pensionales a pagar a la citada Sra. O.V. DE LEMUS.

CUARTO

NO ACCEDER al pago del interés moratorio por cuanto la indexación aprobada cubre la situación de corrección monetaria de las mesadas dejadas de pagar.

Finalmente, dispuso condenar en costas a la entidad demandada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la apelación de la entidad demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, emitió providencia el 22 de enero de 2013 (f.° 4 CD, 7 y 8, cuaderno Tribunal), en la que dispuso:

PRIMERO

REVOCAR la Sentencia de primera instancia proferida el veintiocho de marzo de dos mil doce por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora O.V.L. contra Cajanal E.I.C.E en liquidación, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone:

•Negar las pretensiones de la demanda.

•Costas de primera instancia a cargo de la parte demandante.

SEGUNDO

Sin costas en esta instancia judicial ante la prosperidad del recurso.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, comenzó por señalar que «insiste la parte demandada en que se debe revocar la sentencia de primera instancia», toda vez, que aunque el sentenciador de primera instancia no encontró probada la convivencia «termina fulminando el reconocimiento pensional por el solo hecho de que la aquí demandante en su calidad de cónyuge sobreviviente procreo un hijo con el causante y titular de la pensión».

A continuación, destacó que los argumentos de la apelante se centran...

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