Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13670-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13670-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100672
Fecha11 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13670-2018

Radicación n° 100672

Acta 359

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada especial de la sociedad accionante ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., frente al fallo proferido el 4 de julio del presente año por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente diligenciamiento constitucional.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

1) El señor B.A.B. presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- correspondiendo su conocimiento al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

2) Que a través de dicho proceso se pretendió por el demandante el reintegro al cargo que venía desempeñando en la entidad bancaria, por considerar que fue despedido encontrándose amparado con la garantía sindical, toda vez que fue designado como Secretario de Formación de la Junta Directiva de la Seccional Bogotá de la organización sindical denominada, Sindicato de Industria de las Entidades del Sector Financiero y afines «SINTRAFINANCIEROCOL».

3) Que el 2 de mayo de 2018, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá absolvió al aquí accionante al estimar que «el demandante en el desempeño de su cargo como Gerente de Seguridad Bancaria efectivamente ejerció un cargo directivo y de representante del empleador, lo que determina que en aplicación del artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo no podía ser designado como miembro de la junta directiva de una organización sindical, y en ese sentido no gozaba de la garantía de fuero sindical alegada y en consecuencia no requería el Banco de la autorización para dar por terminado su contrato de trabajo.

4) Que contra dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando se revocara la sentencia, al considerar que «el fuero sindical del que gozaba el demandante al momento de la terminación del contrato de trabajo gozaba de presunción de legalidad, y si el banco quería desconocerlo debía acudir al juez laboral con el fin de solicitar la nulidad de su designación como miembro de la junta directiva de la organización sindical; y que el señor B.B. no ostentaba la calidad de representante del empleador.

5) Que el recurso de alzada conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la que en fallo del 16 de mayo de 2018, revocó la decisión emitida por el a quo y en su lugar, condenó al banco al reintegro del actor y al pago de los derechos laborales consecuencia de dicha orden.

Así, consideró que la providencia de segunda instancia representó una violación al debido proceso y a la administración de justicia de la entidad bancaria, pues desconoció el recaudo probatorio que demostraba que el demandante B.A.B.T. tenía un cargo directivo en la empresa y actuaba a nombre del empleador, lo que hacía incompatible su designación en la junta directiva sindical.

Por lo anterior, solicita que se disponga dejar sin efecto...

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