Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13673-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13673-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 100693
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13673-2018

Radicación n° 100693

Acta 359

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por M.M.T., respecto del fallo proferido el 1 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del cual amparó su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía Cuarenta y Uno Seccional de la Estructura de Apoyo de la citada ciudad.

  1. LA DEMANDA

    Los fundamentos expuestos para sustentar la petición fueron resumidos por el a quo, en los siguientes términos:

    «El ciudadano M.M.T. acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales. Por tal razón, manifestó que: i) es propietario del vehículo particular, marca RENAULT Authentique modelo 2017, color beige cendre, clase automóvil, con placas JGL 199 de servicio particular; ii) el 8 de junio de 2018, ingresó a la página del RUNT, en la cual evidenció que el vehículo comprado en la compra venta CURIBA S.A. de placas JGL 199, tenía medida de restricción; iii) conforme a los hechos se dirige a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se le informara si cursaba un proceso contra el vehículo adquirido; iv) le informan que cursaba un proceso de denuncia por el delito de hurto, interpuesta por el señor M.K.F.M., con número de radicación 0800160010672201802505, y en virtud del mismo se emite orden de captura (sic) del vehículo de placas JGL 199, (…) v) que todos los trámites y procedimientos tendientes al traspaso exigidos por la Ley fueron realizados desde que se efectuó la compra del vehículo, por eso hasta la presente aparece el accionante como propietario del vehículo antes referenciado; (…) vii) como propietario del vehículo no fue llamado por la Fiscalía al proceso como tercero, a la fecha el vehículo continua con la orden de captura (sic).»

    Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, y específicamente requiere se revoque la medida cautelar de inmovilización y se finalice el proceso penal promovido por M.K.F.M. en contra de M.R..

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo solicitado luego de verificar la existencia y trámite del proceso penal por hurto agravado por la confianza, dentro de la cual se decretó la medida cautelar sobre el vehículo de placas JGL 199.

    En razón a que el accionante figura como propietario del citado rodante, resulta necesario que la Fiscalía lo vincule y permita su participación en la actuación penal, situación que al omitirse implicaba la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de...

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