Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1961-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080737

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1961-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01428-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1961-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01428-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho 2018).

Decide la Corte la impugnación del auto proferido por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de julio de 2018, que rechazó la tutela de E.B.O.B. que instauró contra el Tribunal Superior Militar y de Policía y el Juzgado Ciento Ochenta y Siete de Instrucción Penal Militar de Medellín, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso radicado nº 158506-7024-XIV-77_PONAL (2030).

ANTECEDENTES 1. A través de apoderado, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, «juez natural, tutela judicial efectiva, la justicia, verdad y reparación de las víctimas y los derechos humanos», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Relató que el 2 de junio de 2012, en el barrio el Salvador de Medellín, fue capturado por los agentes de la Policía «SI. W.O.A.C. y PT. E.J.D.C., quienes le incautaron un arma de fuego tipo revolver, como consecuencia de dicha aprehensión, se le inició un proceso penal por el delito de «fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones».

Dijo que denunció a los señalados policiales por el delito de «abuso de autoridad», asunto que correspondió conocer a la Fiscalía 129 Local; sin embargo, posteriormente remitió la indagación a la Justicia Penal Militar, proponiendo «colisión negativa de competencia, sosteniendo que había un vínculo entre el presunto delito y la actividad del servicio con la extralimitación de funciones (…) como quiera que (…) en ejercicio de [sus funciones] se produce ese exceso que se denuncia a título de delito».

Destacó que la actuación la avocó el Juzgado Ciento Ochenta y Siete de Instrucción Penal Militar de Medellín, asunto en el que se constituyó como parte civil (víctima). Indicó que el Despacho accionado tras recibir varias declaraciones y efectuar algunas diligencias de inspección, el 31 de mayo de 2016, a través de auto interlocutorio, «decidió inhibirse de iniciar investigación con fundamento en que los policiales denunciados con su proceder no habían violentado como se había demostrado norma alguna de las consagradas en los ordenamientos jurídicos, determinando con ello que su actuar es atípico, que solo cumplían la labor que les correspondía en razón de su función policial». Decisión que confirmó el Tribunal Superior Militar y de Policía.

Refirió que el 21 de septiembre de 2017, presentó memorial al citado Juzgado solicitando «colisión negativa de competencia para conocer el proceso» la cual fue denegada por carecer de fundamento jurídico; así mismo, también pidió la revocatoria del auto que ordenó el archivo de las diligencias, también despachada desfavorablemente.

Cuestionó la labor investigativa adelantada por el Juzgado instructor, y los fundamentos que tuvo para inhibirse de continuarla, así como el que se haya asumido un asunto que no correspondía tramitarse ante esa justicia especial sino en la ordinaria.

En consecuencia pidió «se ordene a la autoridad judicial accionada remitir las diligencias...

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