Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4494-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4494-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00394-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AHC4494-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00394-01

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 2 de octubre del año en curso, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por A.F.M.B. en nombre de C.F.A.B..

ANTECEDENTES
  1. Por intermedio de representante, el accionante solicita le sea otorgada su libertad inmediata en virtud de la prolongación ilegal de la restricción de ese derecho porque, luego de ser legalizada su captura no se definió oportunamente su situación jurídica.

    Se extrae de la demanda y anexos que el demandante fue aprehendido el 30 de septiembre de 2018, a las 6:00 P.M., en cumplimiento de orden de captura; al día siguiente, ante el Juez Quince Penal Municipal de Control de Garantías de B., se llevó a cabo la legalización de ese procedimiento siendo avalado por el Juez, quien también canceló la referida orden.

    Finalizada esa diligencia, el Despacho dejó al indiciado a disposición de la Fiscalía con el fin de trasladarlo a la ciudad de Cartagena, lugar donde se continuarían las audiencias preliminares de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

    Alegó el gestor del amparo que ese traslado es una carga que no tendría que soportar, ya que se le ha limitado la posibilidad de tener un contacto más directo con su abogado y porque aún continúa retenido pese a que la orden de detención fue cancelada «y por ende perdi[ó] su vigencia»; razones suficientes para que proceda su liberación.

  2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, quien mediante auto de 1º de octubre, admitió el escrito y solicitó a la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad de Delitos contra el Narcotráfico de B. que rindiera el informe respectivo. Igualmente, vinculó al Juzgado Quince Penal Municipal de Control de Garantías y al Centro de Servicios Judiciales de esa misma ciudad, así como a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena y al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla (fl. 10 y 11, ibídem).

    2.1 Frente a lo pedido, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, informó que la Fiscalía radicó solicitud de «legalización de captura» y «cancelación de orden de captura» respecto de C.F.A.B., detenido por los presuntos delitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado». Destacó que una vez culminadas esas diligencias, el juzgado dejó al procesado «a disposición del ente fiscal a efectos de que fuese trasladado a la ciudad de Cartagena, decisión que no fue objeto de recursos» (fl. 23, ib.).

    2.2. La Fiscal 18 de la Unidad de Fiscalías Especializadas contra el Delito de Narcotráfico, relacionó lo acontecido desde que A.B. fue capturado en cumplimiento de la orden librada por el Juez Único Penal Municipal de Control de Garantías Bacrim de Barranquilla.

    Agregó que no habían transcurrido 24 horas hasta cuando se presentó al aprehendido ante el juez para la respectiva legalización del procedimiento.

    Indicó que el indiciado pertenece presuntamente a una «organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que delinquían en el Golfo de Morrosquillo a través de lanchas rápidas (…) tiene un alto perfil criminal como financista y coordinador de la actividad ilícita».

    Explicó que se trata de un asunto complejo, donde se capturarían a otras catorce personas perseguidas a lo largo del territorio nacional y, comoquiera que la investigación se encuentra a cargo de la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena, es en esa ciudad donde necesariamente tendrían que llevarse a cabo la imputación y la solicitud de medida de aseguramiento.

    Destacó que como el legislador no previó un término específico luego de la legalización de la captura, este debe ajustarse al señalado en el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, que refiere a cinco días, los que no se han cumplido (fls. 26 a 29, ídem).

    2.3. La Juez Quince Penal Municipal de Control de Garantías, precisó que declaró legal el procedimiento de aprehensión del aquí accionante, decisión contra la que no se presentó recurso alguno, y seguidamente canceló la orden de captura y lo dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación y hasta allí terminó su competencia en el caso (fl. 34, íd.).

    EL FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la acción constitucional invocada, tras considerar que la privación de la libertad no fue ilegal, pues, fue...

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