Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1956-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1956-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00599-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1956-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00599-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería decidir la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela instaurada por Y.S.C.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de P.; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «legítima defensa» propiedad y «derecho sustancial», que dice conculcados por la autoridad judicial acusada.

    Solicitó, entonces, «se declare y decrete como mecanismo transitorio… y hasta tanto no esté en firme la demanda de revisión que [formulará]… se ordene a la Juez Primera Civil del Circuito de… P., suspenda [la entrega]… del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 290-2817».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

    2.1. A. y A.R.G. promovieron demanda ejecutiva hipotecaria en contra de D.C.M., quien falleció en el curso del proceso, por lo que con auto del 27 de marzo de 2007, el estrado accionado convocó al rito a sus herederos, entre ellos, Y.S.C.C., quien para esa época era menor de edad.

    2.2. Mediante providencia del 18 de noviembre de 2009, se dispuso continuar con la ejecución y la «venta en pública subasta del bien inmueble gravado con hipoteca».

    2.3. Cumplido lo anterior y una vez en firme el avalúo del predio, el 2 de agosto de 2017, se adelantó su remate, siendo adjudicado a A.M.W.C. (cesionaria del crédito), almoneda aprobada con proveído del 30 de agosto siguiente.

    2.4. Posteriormente, Y.S.C.C. deprecó la nulidad de la prenotada subasta, que rechazó de plano el juzgado accionado con auto del 28 de septiembre de la anualidad pasada, decisión que censuró la quejosa en reposición y, en subsidio apelación.

    2.5. A través de providencia del 2 de noviembre de 2017, el a quo desechó el primero de los referidos medios de impugnación, mientras que el segundo fue desestimado con auto del 9 de abril de 2018, dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira.

    2.6. Criticó la gestora del resguardo que pese a que fue convocada al juicio fustigado, su «madre no compareció al despacho, porque nunca se recibió la notificación…», motivo por el cual «la mandataria de los ejecutantes tenía la obligación de haberle solicitado al despacho que nombrara un curador ad litem para que [la] representara y ésta no lo hizo ni lo hizo (sic) el juez de conocimiento», circunstancia que impedía proferir sentencia, pero que no fue tenida en cuenta por la sede judicial acusada.

    2.7. Adicionó que el litigio se ha dilatado por más de 20 años, teniendo en cuenta que inició en 1996; que «extrañamente, sin que ninguna persona… lo hubiera pedido… el Instituto Geográfico Agustín Codazzi… bajo el avalúo [del bien hipotecado] de $561.702.000 a $422.453.000», situación que aprovechó la parte ejecutante «para lograr el remate, teniendo como base el nuevo avalúo catastral», lo que cuestionó su progenitora ante el juez de la ejecución.

    2.8. De otro lado, destacó que «el avalúo definitivo… quedó en firme el día XX (sic) de 2014…, el cual para salir el inmueble a remate en el año 2017 nunca fue reajustado…»; que tampoco se actualizó la liquidación del crédito; y que el litigio debió suspenderse por la existencia de un «proceso ejecutivo fiscal» que inició el Municipio de P. para el cobro de los impuestos que se debían del inmueble, cuya liquidación viene siendo cuestionada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

    2.9...

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