Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13385-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13385-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 100438
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP13385-2018

Radicación n.° 100438

Acta 359

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.A.A.C. frente al fallo emitido el 9 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra las Fiscalías 2ª y 5ª Especializadas, los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado, 2 Penal del Circuito, 8º Penal Municipal, todos de esa ciudad, y la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El 20 de enero de 2018, en la vía que conduce al municipio de El Espinal, miembros de la Policía Antinarcóticos capturaron a J.V.C.P., cuando conducía el tracto camión de placas TFU798, de propiedad del accionante, el cual fue inmovilizado porque al interior del rodante se halló un hidrocarburo para cuyo transporte se requiere de permiso expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes -entidad suprimida y liquidada según lo ordenado en el Decreto 3183 de 2011, aclara la Sala, del cual carecía el aprehendido.

Al día siguiente en el municipio de El Espinal, el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de S., Tolima, acogió la solicitud de la Fiscalía de legalizar el acto de incautación de la sustancia y el automotor, suspendiendo el poder dispositivo de éste.

La investigación correspondió a la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué, que el 8 de febrero pasado expidió copias ante la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación frente a las medidas impuestas sobre el vehículo, y la etapa del juzgamiento le correspondió proseguirla a la Fiscalía Quinta Especializada de la misma ciudad.

El 20 de marzo hogaño, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Espinal, se negó a dar inicio a la audiencia preliminar de levantamiento de las medidas cautelares impuestas al vehículo en mención, argumentando que no se había integrado en debida forma el contradictorio, con base en lo sostenido por el F.Q. Especializado, quien afirmó que no debió haber sido él convocado a la audiencia, sino el F. que adelanta el trámite de extinción de dominio.

El Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 26 de abril de 2018, negó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares y entrega del vehículo a su propietario -el accionante-, por considerar que no tenía competencia, pues el asunto lo estaba conociendo la citada Unidad de Extinción de Dominio.

La Directora Especializada de Extinción de Dominio, con oficio 1106 del 27 de abril de 2018, dispuso devolver las diligencias de extinción de dominio del automotor de placas TFU798 a la Fiscalía que estuviera conociendo del caso, al considerar que se había incurrido en un error al enviarlas a esa entidad.

El 26 de junio del presente año, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, confirmó la decisión emitida por el Juez Octavo Penal Municipal el 26 de abril anterior. Con base en estos hechos, el apoderado de J.A.A.C., solicitó protegerle el derecho fundamental al debido proceso, ordenando al Juez de Control de Garantías que corresponda, pronunciarse sobre la solicitud de levantamiento de medidas cautelares y entrega del mencionado tracto camión, o en su defecto que la Sala lo dispusiese directamente[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al sostener que, dentro del proceso adelantado contra los bienes del actor se le ha respetado el debido proceso, pues los Juzgados accionados tramitaron las peticiones de levantamiento de las medidas cautelares requeridas por el actor, pero con resultado desfavorable, aspecto que no puede ser debatido por el Juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del actor reiteró los argumentos expuestos en el escrito tutelar y pidió la revocatoria del fallo de primera instancia.

CONSIDE...

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