Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13431-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13431-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100727
Fecha11 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13431-2018

Radicación 100727

(Aprobado Acta No. 359)

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por J.D.G.O., contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que amparó el derecho fundamental de petición del recurrente vulnerado por la Fiscalía 89 Seccional de la ciudad mencionada, pero negó las pretensiones restantes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 29 de diciembre de 2017 J.D.G.O. denunció a la señora G.P.P.P., con quien convivió en unión marital de hecho y tiene una hija de 4 años de edad, por la presunta comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 89 Seccional de Cali.

Indicó el accionante que el 20 de marzo de 2018 radicó derecho de petición ante la autoridad mencionada con el fin aportar una serie de evidencias que a su juicio demuestran la conducta irregular asumida por la madre de la menor, toda vez que no permite la regulación de una cuota alimentaria a favor de ésta, ejerce manipulación e impide el contacto entre ellos.

A través de dicha solicitud pidió a la Fiscalía agilizar la actuación, en el evento de no tener competencia, se compulsen copias con destino a la unidad correspondiente y se suministren los datos del representante del Ministerio Público designado para el asunto. Sin embargo, informó que no obtuvo respuesta.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la accionada contestar su requerimiento y dar impulso a la investigación, dentro de la cual se acreditó que su hija es objeto de violencia psicológica.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 21 de agosto de 2018, el Tribunal avocó el conocimiento de la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

Al trámite fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, el representante del Ministerio Público delegado dentro de la investigación penal referida en la demanda, así como la ciudadana G.P.P.P..

La Fiscalía 89 Seccional de Cali informó que por error involuntario la petición del accionante se traspapeló en la carpeta de correspondencia, razón por la cual no fue contestada dentro del término legal. Sin embargo, aseguró que con el fin de subsanar dicho error emitiría de manera inmediata la respuesta correspondiente.

Resaltó, además, que dicha autoridad no ha sido negligente con la investigación adelantada, dentro de la cual se han allegado elementos materiales probatorios necesarios para esclarecer la materialidad de la conducta denunciada sin que hasta la...

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