Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1989-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080821

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1989-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100744
Fecha11 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1989-2018

Radicación 100744

(Aprobado Acta No. 359)

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por la apoderada especial de J.V.U., en relación al incumplimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia el 21 de junio de 2018, mediante el cual amparó su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

J.V.U. promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. La actuación se hizo extensiva al Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra el actor.

Agotado el trámite pertinente, la Corte estableció que el accionante fue juzgado por las conductas de actos sexuales en menor de 14 años y acceso carnal abusivo en menor de 14 años, ambas agravadas y en concurso homogéneo y sucesivo. Así mismo, determinó que esas conductas fueron cometidas entre el 2003 y el 2012, lapso durante el cual se expidió la Ley 1236 de 2008, que modificó el texto original de los artículos 208 y 209 de la Ley 599 de 2000, imponiendo penas más gravosas a los intereses del procesado.

En ese orden, en armonía con la jurisprudencia de la Sala, concluyó que resulta inadmisible que el juzgado de conocimiento haya omitido valorar esa circunstancia y, en franco desconocimiento del principio de favorabilidad, haya efectuado la dosificación punitiva como si todas las conductas concursales hubieran tenido lugar en vigencia de la Ley 1236 citada. (CSJ SP, 7 Oct 2015, R.. 46482).

Por la misma razón, indicó que resulta desacertada la aplicación del numeral 5º del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008, respecto de todas las conductas que concursan, porque muchas de éstas tuvieron lugar antes del 4 de diciembre de 2008, fecha de su entrada en vigencia.

En consecuencia, mediante fallo de primera instancia STP8059-2018 del 21 de junio de 2018, la Corte amparó el derecho al debido proceso de la accionante y ordenó al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de este fallo, emita una nueva decisión en la que redosifique la pena impuesta a J.V.U., únicamente...

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