Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13218-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13218-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00397-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13218-2018

Radicación n° 08001-22-13-000-2018-00397-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por J.P.P.C. y E. delC.M.M. contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclamaron protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y «acceso a la justicia», que dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitaron «se decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso…» y «se decrete la terminación…» de dicho asunto.

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero formuló demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Justo P.P.C. y E. delC.M.M..

    2.2. Librada la orden de apremio, el 12 de agosto de 1996, se dispuso continuar con la ejecución con providencia del 16 de noviembre de 2004.

    2.3. Posteriormente, el 9 de marzo de 2016, se subastó el predio objeto de garantía hipotecaria, siendo adjudicado a R.A.S.C. (cesionario del crédito), almoneda aprobada con auto del 3 de octubre siguiente.

    2.4. El 5 de junio de 2017, J.P.P.C. reclamó la nulidad de lo actuado, por cuanto, según el peticionario, se presentaron anomalías en la cesión del crédito, se omitió notificar el mandamiento ejecutivo a E. delC.M.M., se dejó de dar trámite a las excepciones de mérito propuestas y porque no fue convocado a la diligencia de remate.

    2.5. A través de auto del 30 de agosto de 2017, la sede judicial acusada rechazó de plano la petición invalidatoria, decisión que recurrió en apelación el ejecutado P.C., negándose su concesión con proveído del 31 de octubre de la anualidad pasada.

    2.6. Cumplido lo anterior, el 9 de marzo de 2018, J.P.P.C. exigió la terminación del proceso, por pago de la obligación, que fue desestimada con providencia del 4 de septiembre de los corrientes.

    2.7. Por vía de tutela, criticaron los ejecutados que el crédito objeto de la ejecución «fue susceptible de cesión...

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