Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13204-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13204-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00642-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13204-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00642-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por C.A.G.C., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría-Risaralda, vinculándose a I.A.G.A., L.G.A. y J.M.G.O..

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, dentro del proceso de rendición provocada de cuentas que inició junto a L.G.A. y J.M.G.O., contra I.A.G.A. (radicado No. 2017-00054).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Que «el 5 de mayo del año 1995 el señor I.A.G.A. fue designado curador provisorio de la señora M.G.B., su tía, quien «falleció el 25 de febrero del 2017».

    2.2.- Sostuvo, que «en vista de que [aquel] no presentaba la rendición de cuentas […], en abril de 2017, se presentó la demanda» que ocupa la atención de la Sala, en asocio de L.G.A. y J.M.G.O..

    2.3.- Manifestó que dentro del juicio de marras, el pasado 14 de junio, se profirió «auto de decreto de pruebas y programó audiencia para la práctica de las pruebas decretadas», asimismo, en esa providencia fueron negadas algunas de las solicitadas.

    2.4.- Explicó que en el aludido proveído, el despacho se abstuvo de ordenar unas pruebas que resultaban, en su parecer, necesarias, en contrario, decretó algunas solicitadas por la parte demandada notoriamente «impertinentes, inconducentes e inútiles».

  3. - Pidió, conforme lo relatado, como pretensiones principales: «revocar parcialmente el auto de decreto de pruebas proferido el 1[4] de junio de 2018», y como consecuencia «ordenar el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante: 1. Certificado de fonprecon Y 2. Declaración de Renta de M.G.B. […]».

    Como subsidiarias, «revocar el auto de decreto de pruebas», y «ordenar al [despacho encartado] para que se profiera el decreto de pruebas que en derecho corresponda» (fls. 1-12, C. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

    La célula judicial recriminada, informó que «con respecto a las pretensiones de la parte accionante, ha de indicarse que la providencia mediante la cual se decretaron las pruebas no fue objeto de recurso alguno por la parte demandante», por lo que «la actuación por parte del despacho se encuentra ajustada a derecho, pues, el decreto de pruebas se hizo tal y como lo disponen los artículos 129, 164 y siguientes, cumpliendo con los requisitos de los artículos 173 y 212 del C.G.P., para negar las pruebas que no estuvieran en consonancia con los artículos antes referidos» (fl. 23, Ibidem).

    Los señores L.G.A. y J.M.G.O., coadyuvan el escrito genitor, y señalaron que «el juez en su providencia deja evidenciar un vicio relacionado con la práctica de pruebas al dejar de decretar pruebas absolutamente conducentes como son el certificado del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –fonprecon, copias de las resoluciones y actos administrativos solicitados por la parte demandante, así como las pruebas de oficio en las cuales se solicitó se requiriera a la Cámara de Comercio de Manizales, y la dian las cuales son pruebas idóneas para demostrar los ingresos de los cuales se pretende la rendición de cuentas y si el demandado declaró los ingresos tal cual lo exige la ley sustancial que los regula», por tanto, deprecan que «se acceda a las pretensiones de la acción de tutela pues es menester su decisión para evitar perjuicios irremediables […]» (fls. 25-30, I..

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar, que «en el caso concreto, según informó el Juez accionado (f. 23) y lo...

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