Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13202-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13202-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedientet 6800122130002018-00326-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13202-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00326-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por C.J.L.J. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe, vinculándose a C.L.J., A.M.G.B., y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «propiedad», y al «principio de eficacia de la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la célula judicial acusada dentro del proceso ordinario de nulidad y simulación absoluta, que adelantó contra S.A.L.J. y L.I.J. de León (radicado 2008-00120).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1-. Que su progenitora, falleció en el año 2008, producto de un cáncer terminal y un tumor cerebral, pero el 18 de octubre de 2007, celebró contrato de compraventa con uno de sus hijos, el señor S.A.L.J., cuyo objeto consistió en la venta del 50% del bien inmueble que se encontraba a nombre de la primera, negocio que se celebró en presencia de notario y firmando a ruego la difunta D.A.J., tía de la quejosa.

    2.2.- Por lo anterior, inició el juicio de marras, en el que pretendió se declarara la nulidad del aludido negocio jurídico, pues advierte que se realizó de manera simulada, dada la condición de salud tanto física como mental de su madre al momento de celebrarlo.

    2.3.- Manifestó, que dentro del sub lite, lleva casi once años luchando por salvaguardar su patrimonio, pues la compraventa se hizo para defraudar la herencia que a la postre iba a dejar la señora J. de León.

    2.4.- Sostuvo, que ha debido cambiar varias veces de abogado, dados los reveses que ha presentado el proceso; advierte que la última togada contratada fue la señora A.M.G.B., cometió sendas irregularidades, pues desistió del interrogatorio a realizársele a su hermano y no gestionó lo necesario para que el Instituto de Medicina Legal rindiera el informe pericial solicitado, ni tampoco propuso las nulidades pertinentes, no obstante los yerros cometidos por el Juzgado querellado.

    2.5.- Adujo, que en el año 2016 y 2017, asumió los gastos de la casa, realizando todas las mejoras necesarias para poder arrendarla; sin embargo, su «hermano haciendo uso su propia fuerza y cambiando los candados», impidió lo que pretendía la accionante.

    2.6.- Señaló, que vive en Estados Unidos y que ha debido viajar múltiples veces a Colombia para dar seguimiento al proceso, lo que le ha generado un detrimento en su patrimonio, y la ha llevado a enfrentar problemas en su matrimonio; así mismo, expresa que últimamente no ha podido estar pendiente del proceso, pues fue sometida a una intervención quirúrgica, y no cuenta con un abogado que represente sus intereses, por lo que considera se encuentra en estado de indefensión y solicita el amparo constitucional.

  3. - Solicitó, conforme lo relatado, se ordene al despacho acusado, que decrete una «medida cautelar que garantice los derechos que pueden sobrevenir producto y objeto de la Litis que gira en torno del bien inmueble ubicado en la calle 55a número 28-36, ubicado en la ciudad de Bucaramanga», y que «se sirva ordenar a [su] hermano sergio alfredo leon jaimes, la no perturbación a [su] derecho de propiedad […]» (fls. 1-12, C.1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

    El despacho acusado, realizó un recuento sucinto de las actuaciones dentro del sub lite, y manifestó que «relacionadas las actuaciones que hasta ahora se han surtido en el asunto materia de estudio constitucional, ha de advertirse que las mismas se han adelantado conforme a las formas propias del juicio y con respeto de las garantías constitucionales de sus intervinientes y además, que en dicho diligenciamiento no ha sido posible declarar clausurada la etapa probatoria y proceder a fijar fecha para audiencia de instrucción y juzgamiento, habida cuenta que está pendiente de allegarse el resultado de la prueba pericial ordenada al instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses, decretara a instancia...

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