Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13217-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13217-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01404-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13217-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-01404-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 26 de julio de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por M.P.J. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, «acceso efectivo a la administración de justicia», trabajo, dignidad humana, mínimo vital, «protección a la vejez», «subsistencia familiar», equidad, «prevalencia del derecho sustancial», salud, vida, integridad física y moral, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    Por tanto, solicitó se ordene «reintegrar[la]… al cargo que desempeñó hasta el 31 de mayo de 2006, con el consecuencial pago de todos los salarios, prestaciones sociales y de seguridad social, legales y convencionales, causados y no pagados».

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. M.P.J. promovió demanda laboral en contra de Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca S.A.), para que «se dispusiera su reintegro al cargo de auxiliar de servicios que ocupaba cuando fue injustamente despedida, junto con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos… que dejó de devengar, así como la declaratoria de que no ha existido solución de continuidad».

    2.2. Mediante sentencia del 30 de abril de 2010, fueron negadas las pretensiones, decisión que apeló la actora, siendo revocada con providencia del 8 de junio de 2010, para en su lugar, acceder a las súplicas, por lo que se dispuso el reintegro de la trabajadora.

    2.3. Frente a esa decisión la demandada formuló recurso extraordinario de casación, que fue declarado próspero con fallo del 6 de diciembre de 2017, en el que, además, se dictó sentencia sustitutiva en el sentido de condenar a la allí enjuiciada «a reconocer y pagar… la indemnización por terminación de la relación laboral» y, en lo demás, negó las peticiones de la demanda, entre ellas, el anotado reintegro.

    2.4. Por vía de tutela, criticó la demandante que la providencia dictada por la sede judicial acusada «adolece de un defecto procedimental absoluto, dada su falta de coherencia interna», toda vez que, inicialmente, se concluyó que «las acciones [por ella] desplegadas… enrostradas como justa causa de despido…, eran prácticas cotidianas…, que existía una aceptación tácita de la empresa sobre las mismas y que… no se constituían en una prohibición o falta grave», pero al analizar «la pertinencia del reintegro… considera la Corte, de manera… contradictoria y contraevidente, que [ella] incurrió en la falsificación continuada de documentos, que… generaron una serie de incompatibilidades que implicaron la pérdida de confianza… por la empresa y por tales razones se hizo desaconsejable el reintegro».

    2.5. Agregó que dicho proveído desconoció lo reglado en el artículo 280 del Código General del Proceso, pues «no realiza… una explicación razonada, precisa y coherente de los elementos probatorios que sustentaron la decisión»; y que «en la sentencia entutelada [se] consideró… que la demandante al utilizar su tarjeta de crédito para solventar los inconvenientes repentinos de pago de los usuarios de la aerolínea…, incurrió en la falsificación de documentos que no puede ser aceptado…», dejando de lado que cuando analizó los tres primeros cargos de casación, concluyó que «las pruebas… [daban] en cuenta de la habitualidad, normalidad y no prohibición de éstas prácticas y de la no falsificación documental».

    2.6. Finalmente, destacó que si «se hubiera hecho un análisis adecuado de los elementos probatorios…, no solamente se habría concluido que la justa causa [a ella] enrostrada por AVIANCA… no existió, sino que… las conductas desplegadas… siempre se ejecutaron en beneficio de la empresa…».

    RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

  3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que «este mecanismo excepcional carece de inmediatez, teniendo en cuenta que entre la fecha del reseñado fallo… -6 de diciembre de 2017- y la de presentación de esta acción… -16 de julio de 2018- han trascurrido más de 7 meses…».

    De otro lado, expresó que en la providencia atacada «decidió el conflicto con estricto apego a la Constitución Política y a la Ley, con fundamentos jurídicos que distan de ser arbitrarios».

  4. Avianca S.A. resaltó que «no hay ninguna relevancia constitucional… cuando ya se surtieron… todas las etapas procesales y simplemente se ataca la sentencia al no estar de acuerdo con las valoraciones realizadas»; que «la tutelante no demuestra afectación del mínimo vital»; y que el reclamo carece de inmediatez.

  5. El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que «las decisiones tomadas al interior del proceso…...

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