Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13216-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13216-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00200-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13216-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00200-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 28 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de sus garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso y buena fe, que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada, por lo que solicitó se le ordene que «profiera auto… concediendo o negando [la alzada]».

    De otro lado, reclamó que se le «brinden copias físicas gratis de todo lo actuado, las que recoger[á] en la secretaría TSSCF de Manizales, amparado art. 4 [del] acuerdo 1772 de 2003 [de la] Sala Ad[ministra]tiva [del] C[onsejo] S[uperior] [de la] J[udicatura]».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

    2.1. A.B.L. promovió acción popular en contra de la Arquidiócesis de Manizales y la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, que fue desestimada por el estrado accionado con sentencia del 25 de julio de 2018, decisión que apelaron el actor popular y J.E.A.I., en condición de coadyuvante del demandante, cuya concesión fue negada con proveído del 21 de agosto de 2018.

    2.2. Criticó el gestor del resguardo que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la sede judicial acusada no se había pronunciado sobre la alzada interpuesta contra el fallo de primera instancia.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales informó que «mediante auto del 21 de agosto del año en curso se resolvió de forma negativa la concesión del recurso de apelación interpuesto…», por lo que «se vislumbra una configuración de carencia de objeto… por hecho superado».

  4. La Personería de Manizales dijo oponerse a las súplicas, «porque la acción utilizada no es la vía judicial pertinente… para pretender impulsar el pronunciamiento del juez…».

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo negó la protección deprecada, por cuanto «desapareció la causa que motivó la acción...

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