Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13256-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13256-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expediente50001-22-13-000-2018-00215-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13256-2018 Radicación nº 50001-22-13-000-2018-00215-01 (Aprobado en Sala de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 24 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela promovida por S.N.P.C., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso n° 2016-00029-00.

ANTECEDENTES

Obrando en su propio nombre, el accionante reclama la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, en virtud del proceso n° 2016-00029.

Manifiesta, en resumen, que adelantó un juicio ordinario pretendiendo que se declarara la nulidad de la escritura pública n° 282 de 4 de julio de 2013 «y se [le] realizara la entrega material del bien inmueble denominado con el nombre de “Matadero” (…) como consecuencia de lo anterior se profirió sentencia en [su] contra mediante providencia del día 31 de mayo de 2017».

Señala, que impugnó el referido fallo y que para el efecto presentó un escrito en el que de manera «extens[a]» justificó «no sólo los reparos concretos (…) si no las razones por las cuales se hace indispensable la solicitud de nuevas pruebas dentro del proceso».

A., que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, a quien le correspondió resolver la apelación, en proveído de 17 de julio de 2018 la declaró desierta argumentando que «dicho recurso fue extenso y no fue claro en precisar las razones por las cuales se opinan (sic) a la decisión de primera instancia incumpliendo lo establecido en el numeral 3 del artículo 322».

Advierte, que «no se entiende como el Juez de segunda instancia declara un recurso desierto, el cual fue correctamente sustentado, toda vez que en una primera parte se narran los hechos y los fundamentos jurídicos que se hacen necesarios para justificar la solicitud de nuevas pruebas que no pudieron ser observadas dentro del proceso de primera instancia, pues acorde al artículo 327 del C.G.P., resulta imperativo realizar dicho sustento fáctico y legal; y en una segunda parte se hace una solicitud de forma precisa sobre lo que se pretende revocar de lo manifestado en la sentencia de primera instancia en el acápite de peticiones, la cual se realizó en tres párrafos concretos».

  1. En consecuencia, solicita que se tutele el derecho al debido proceso, se deje sin valor ni efecto la providencia de 17 de julio de 2018, y se ordene al estrado convocado que admita el recurso de apelación «y se dé respuesta a la solicitud de las nuevas pruebas presentadas» (ff. 1 a 7. Cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El titular del Despacho judicial accionado indicó que «dispuso declarar desierto el recurso de alzada tras encontrar que la recurrente no había efectuado los reparos concretos en contra de la sentencia conforme lo exige la norma procesal contenida en el artículo 322 del Código General del Proceso. Contra dicha decisión no se interpuso recurso alguno» (ff. 29 y 30, ibídem).

El Juez Promiscuo Municipal de Paratebueno, defendió su proceder, y pidió que el amparo fuera denegado pues asegura que no existe vulneración a la prerrogativa invocada (ff. 36 y 37, íb).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el...

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