Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13290-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13290-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 100916
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP13290-2018

Radicación n.° 100916

Acta 359

B.D.C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor G.A.E.A., contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Manifestó G.A.E.A. que el 25 de junio de 2018 solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que expidiera copias de la totalidad del proceso penal seguido en su contra, así como la constancia de ejecutoria del fallo de condena; ello con la finalidad de «adelantar trámites para acción de revisión».

  2. Refirió que a la fecha de interposición de la presente demanda (6 de agosto de 2018[1]) no había obtenido resolución de fondo a sus pedimentos, razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja su derecho fundamental de petición y en consecuencia ordene a la autoridad cuestionada «lo que por ley corresponda».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que en proveído del 9 de agosto de 2018[2] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada; asimismo, de manera oficiosa vinculó al presente trámite constitucional a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

  4. El Asistente Jurídico del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, C.A.R.L.[3], informó que G.A.E.A. fue condenado a la pena de 40 años de prisión y multa de 500 s.m.m.l.v., y que ese despacho ejerce la vigilancia de dicha sanción desde el 16 de julio de 2010.

    Indicó que el sentenciado «registra dos períodos de privación de la libertad por esta causa, el primero entre el 26 de marzo de 2001 y el 27 de noviembre de 2003, y el segundo, que inició el 17 de octubre de 2009 y continúa», añadiendo que por redención especial de pena el señor E.A. ha descontado 32 meses, 22 días y 11 horas.

    En relación con las afirmaciones realizadas en la demanda, precisó que la solicitud de copias formulada por el accionante arribó a ese Juzgado, sólo hasta el 8 de agosto de 2018, siendo resuelta por auto del día siguiente en el que se decidió: «Segundo: Por el Centro de Servicios Administrativos adscrito al Despacho, suminístrese al reo, las piezas documentales que reclama. Advirtiendo que la constancia de ejecutoria de la sentencia, que reclama debe ser expedida por la Secretaría del Juzgado de Conocimiento».

    Manifestó que la anterior determinación fue enviada al Centro de Servicios Administrativos para el trámite de notificaciones pertinente.

    Por lo anterior, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda, pues esa célula judicial «ha dado respuesta oportuna a cada requerimiento, y a la fecha, dentro de esta causa, no existen solicitudes pendientes por estudiar o resolver de fondo». Como prueba de sus afirmaciones, allegó copia del proveído del 9 de agosto de 2018[4].

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo dictado el 16 de agosto de 2018[5], negó el amparo solicitado por carencia actual de objeto tras constatarse la ocurrencia de un hecho superado, por cuanto, en el decurso del trámite constitucional con el informe rendido por el despacho judicial accionado, así como con las pruebas allegadas, se demostró que la solicitud de copias formulada por el actor del expediente contentivo del proceso penal seguido en su contra fue resuelta mediante auto del 9 de agosto de 2018.

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue notificado personalmente a G.A.E.A., el 30 de agosto de 2018[6]; y como quiera que no...

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