Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1971-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1971-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 101006
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1971-2018

Radicación n.° 101006

Acta 359

B.D.C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, C.S.F.J. actuando en calidad de representante legal de la Sociedad LA CEBRA S.A.S. – En Liquidación, en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los fundamentos fácticos de la demanda de tutela se concretan a lo siguiente:

    (i) Que la Sociedad LA CEBRA S.A.S., adquirió la propiedad del inmueble rural denominado “El Perro”, ubicado en el municipio de Montelíbano (Córdoba) y que se distingue con el folio de matrícula 142-4034, mediante Escritura Pública de Compraventa n.° 6488 del 7 de septiembre de 2007;

    (ii) Que «antes de la realización del acto de venta, la Sociedad LA CEBRA S.A.S., contrató la elaboración de un estudio de títulos sobre el inmueble, sin encontrar afectación alguna sobre la tradición, por lo que procedió a realizar el negocio jurídico»;

    (iii) Que en el año 2013, en la anotación n.° 12 de la matrícula inmobiliaria 142-4034, se registró «una medida cautelar, consistente en la suspensión provisional a la libre disposición de dominio en proceso de Justicia y Paz – Ley 975 de 2005, ordenada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través del Oficio 1130 del 27 de junio de 2013»;

    (iv) Que al indagar por el origen de la referida anotación, se estableció que la medida cautelar fue ordenada, efectivamente, por la referida Corporación en audiencia preliminar de control de garantías de fecha 28 de enero de 2013 que tuvo lugar en el marco del proceso con radicación 11001-60-00-253-2006-80008-00 que se adelanta contra S.M. y otros;

    (v) Que pese a que la Sociedad LA CEBRA S.A.S. acudió al referido proceso, a través de apoderado, para hacer efectivo el derecho de propiedad respecto del inmueble 142-4034 no ha obtenido respuesta favorable;

    (vi) Que mediante Oficio n.° 1875 del 11 de mayo de 2018 el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional (con sede en Bogotá) le informó (a) que «las...

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