Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13138-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13138-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122100002017-00499 02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13138-2018

Radicación nº. 05001-22-10-000-2017-00499 02 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a desatar la impugnación interpuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a la sentencia proferida por Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela entablada por W.A.M.E. contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec, Establecimiento Penitenciario y C. El Pedregal, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios; extensiva al Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda, Departamento Administrativo de Planeación Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Fondo Financiero de Proyectos “Fonade”, Consorcio Carcelario (integrado por Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S., Lopeca Ltda., JV Ingeniería y Construcciones S:A.S., y Excavaciones Jobeca S L Sucursal Colombia), y al recurrente.

ANTECEDENTES

El promotor rogó el patrocinio de su «derecho a la dignidad humana, vida y salud” con el propósito que «[s]e ordene al Inpec, deshacinar el establecimiento del COPED Pedregal, con el único objeto de no vulnerar los derechos humanos de las personas que estamos privadas de la libertad»; «[s]e ordene a los accionados, suprimir las áreas improvisadas para albergar personas privadas de la libertad como es recepción 1 y recepción 2»; «[s]e le dé estricto cumplimiento a la sentencia T-762/2015 en su totalidad»; «[s]e ordene a los accionados tomar medidas inmediatas en cuanto a salvaguardar los derechos como a la salud, la dignidad, entre otros»; «[s]e maneje en todo momento una manera decreciente de recibir internos, esto con el fin de que no se vuelva hacinar el establecimiento»; «[s]e compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación para que se inicie una investigación Disciplinaria de acuerdo con los parámetros de la ley 734 de 2002 contra los funcionarios aludidos».

Fueron supuestos fácticos de tales pedimentos, en síntesis, que se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario El Pedregal y que en una celda construida para cuatro personas están cohabitando cinco, «lo cual ocasiona que ese quinto interno habite en el piso, ventilación y luz casi nula (sic)».

Narró que esa institución tiene capacidad para 1.129 personas y «en la actualidad sumamos 2453, en condiciones indignadas»; al punto que han ocupado la «recepción 1 y 2» y «tienen que turnar[se] por el poco espacio para poder descansar».

La Unidad de Servicios Penitenciarios y C., informó que el interno cuenta con otras «defensas» como las «acciones populares», no acredita un perjuicio irremediable, y, además, «no ha vulnerado derecho fundamental (…) teniendo en cuenta que en forma debida viene cumpliendo con su objeto de creación, el cual consiste en gestionar los bienes y servicios que requiera el INPEC, en atención al presupuesto que le asigne el Gobierno Nacional».

El Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín El Pedregal manifestó que «el INPEC y en el caso puntual el COPED queda inmerso en una disyuntiva, por un lado, la declaración del estado de cosas inconstitucional debido al hacinamiento y toda la problemática que ello acarrea, pese a que se han realizado traslados masivos en los últimos meses buscando superar esta crisis, la demanda de asignación de cupos en el Establecimiento ha sido permanente y no nos podemos...

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