Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1966-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1966-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 100891
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1966-2018

Radicación No. 100891

Acta No. 359

B.D.C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana A.P.B., en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, si no fuera porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a J.E.B., entre otros ciudadanos, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado, secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. Decisión que fue confirmada con modificaciones el 19 de septiembre de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

  3. Al revisar el Sistema de Información Judicial Siglo XXI (Radicado No. 110016000013201102035-01), se encontró que si bien, contra la sentencia de segunda instancia el defensor de la procesada D.A.S.O., interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto dictado el 02 de abril de 2014, decidió inadmitir la demanda -Radicación No. 43215.

  4. Ejecutoriada la sentencia, el expediente fue remitido a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, para los fines legales pertinentes.

  5. Mediante escrito fechado 24 de mayo de 2017, A.P.B. solicitó al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá “se corrija mi nombre…el cual fue cambiado por la Registraduría Nacional por pertenecer al LGTBI”.

  6. De la anterior pretensión, conoció el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad que mediante proveído fechado 14 de agosto de esa misma anualidad, le hizo saber que:

    “…teniendo en cuenta que de la revisión de las diligencias se observa que la persona condenada en este asunto como J.E.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.065.351, tramitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el cambio de nombre, quedando como A.P.B. identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.065.351, lo cual se constata a través de las tarjetas decadactilares remitidas por dicha entidad mediante oficio No. 008121 de febrero 9 de 2015, se concluye que al interior de esta causa no...

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