Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13222-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13222-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00248-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

STC13222-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00248-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2018, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la tutela promovida por J.E.C. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito de esta ciudad y Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, con ocasión de los presuntos juicios de “responsabilidad civil extracontractual” y “ejecutivo”, impulsados por P.M. contra el aquí petente y otros demandados.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades jurisdiccionales querelladas.

  2. De las manifestaciones del interesado se extraen como bases del reproche, en síntesis, las siguientes:

    2.1. P.M. impetró demanda de “responsabilidad civil extracontractual” contra Helm Bank S.A., J.L.T.M. y el aquí petente, J.E.C..

    2.2. Surtido el trámite de rigor, los convocados fueron condenados a pagar los perjuicios causados con ocasión del accidente automovilístico ocurrido en 2011.

    2.3. M. impulsó juicio coercitivo por la indemnización reconocida, gestionado, en la actualidad, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.

    2.4. Ante el anterior estrado, el accionante pidió la nulidad de “todo lo actuado”, con estribo en la supuesta “indebida notificación” tanto del auto admisorio, dentro del pleito declarativo, como del mandamiento de pago, dictado en el de apremio[1].

  3. Tacha de irregulares las determinaciones adoptadas en ambos litigios, por cuanto no se le avisó de su iniciación.

  4. Con fundamento en lo narrado, suplica la revocatoria de las diligencias.

    Respuesta de los accionados y vinculados

  5. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá indicó que nunca ha tramitado el juicio ejecutivo denunciado por el querellante; por el contrario, éste fue gestionado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, según constató.

  6. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de dicha población hizo similar advertencia en relación con el proceso indemnizatorio, expresando no haber conocido del mismo (fls. 14-15).

  7. Tras revisar sus “libros radicadores”, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta última población señaló que el libelo contentivo de la acción de “responsabilidad civil extracontractual” fue “rechazado” por “falta de competencia” el 18 de junio de 2015, siendo remitido a la “Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales” de esa misma localidad, en razón de la cuantía de las pretensiones (fl. 21).

  8. El Juzgado Primero Civil Municipal de dicha ciudad manifestó que la demanda indemnizatoria de P.M. resultó “rechazada” en 2015, pero en la presente anualidad volvió a instaurarla en dos oportunidades, para ser finalmente admitida y radicada bajo el número 2018-00197-00.

  9. Los demás guardaron silencio.

    La sentencia impugnada

    Desestimó el resguardo tras no encontrar violación alguna de los derechos iusfundamentales del gestor, observando que la tutela parte de circunstancias irreales, por cuanto el proceso declarativo dirigido a la reparación de los perjuicios recién está empezando, no existiendo condena ni mucho menos causa para la ejecución.

    La impugnación

    La formuló el promotor, sin exponer las razones de su inconformidad.

2. CONSIDERACIONES
  1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR