Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13206-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13206-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1300122130002018-00114-02
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13206-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00114-02

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió la acción de tutela promovida por D.M.Y.M. contra Bancolombia, vinculándose al Juzgado Segundo de Familia de esa urbe, a J.C. y E.R.Y.M., R.M.P. y a A.K.G.J..

ANTECEDENTES
  1. - La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la entidad acusada dentro del trámite del incidente de regulación de honorarios adelantado por la abogada A.K.G.J. adelantado en el juicio de sucesión de J.J.Y.T. (Q.E.P.D.) (radicado 2010-00419).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, según se desprende del libelo genitor y de las pruebas aportadas, lo siguiente:

    2.1-. En el asunto de marras, el 17 de marzo de 2016 el despacho encartado admitió la solicitud de «regulación de honorarios» y el 16 de diciembre posterior los fijó en la suma de $3.306.343.

    2.2.- El 28 de abril de 2017, la célula judicial recriminada libró mandamiento de pago contra la gestora y decretó el «embargo y secuestro por la suma de tres millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y tres pesos (3.306.343,oo), de los dineros que tenga o llegare a tener depositados la señora daniela margarita yacamán medrano, […] en las cuentas corrientes, de ahorros, cdt y/o cualquier otra modalidad, que por cualquier concepto posee la demanda en los [establecimientos bancarios], cuyas oficinas principales o sucursales se ubiquen en la ciudad de Medellín-Antioquia».

    2.3.- El 29 de junio de la referida anualidad, la entidad financiera encartada informó al juzgado que «esta medida se aplicó para […] daniela margarita yacamán […] y que el saldo se encuentra bajo el límite de inembargabilidad según circular 66 de octubre de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia» sin embargo requirió que «en el evento en el cual usted considere que no se debe respetar el límite de inembargabilidad por el tipo de proceso, por favor ratificarnos la medida cautelar» y reiteró la «ratificación de la medida, donde se especifiquen claramente el código del juzgado y la cuenta de depósito judicial donde se debe realizar la consignación de los recursos existentes en los productos del ejecutado, cuando haya lugar».

    2.4.- Afirmó, que al efectuar un retiro del banco cuestionado se le puso de presente que «“esta transacción no puede ser autorizada”» situación por la cual se comunicó con la entidad siendo informada que «[su] cuenta tiene un embargo» circunstancia por la que el 17 de abril del año en curso se dirigió «a las oficinas de Bancolombia» donde fue atendida por la gerente quien le manifestó que «es cierto, [su] cuenta es inembargable sino supera el monto de $34.000.000, que ella va a elevar una solicitud al departamento jurídico».

    2.5.- Reprochó que «mientras el área jurídica hace las correcciones pertinentes [su] derecho está siendo vulnerado, el dinero con que compraría alimentos y pagaría los servicios públicos está retenido por una indiligencia de la entidad bancaria, que debió de informar al Juzgado, la inembargabilidad de las cuentas de ahorros, y que solo si supera 34 millones de pesos ellos aplicarían el embargo».

  3. - Solicitó, conforme lo relatado, ordenar a «bancolombia s. a., para que en el término de 48 horas proceda a autorizar el pago de [su] salario mínimo, y se sirva comunicarle al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena que la medida solo puede ser aplicada cuando reúna los requisitos legales del artículo 126 del estatuto financiero» (fls. 1-3, C.1).

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante proveído de 8 de mayo de 2018 (fl. 20, I., y fue resuelto por providencia de 8 de agosto de esta calenda (fls. 83-89, I., habida cuenta que mediante auto de 9 de julio de este año (fls. 5-8, C. nulidad), esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado, por falta de vinculación a la señora A.K.G.J..

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO.

    El despacho acusado, realizó un recuento sucinto de las actuaciones dentro del sub lite, y manifestó que «cursa proceso de sucesión intestada donde daniela yacaman medrano revocó poder a la abogada ana karina giraldo jaramillo, quien acto seguido le promueve incidente de regulación de honorarios donde le son tasadas las agencias en derecho en $3.306.343.00, tal como consta en la providencia de 16 de diciembre de 2016, en la que se le otorgó a la joven Y.M. el término de 5 días para su pago».

    Agregó, que «ante el no pago, la ex vocera judicial promovió proceso ejecutivo para el pago de sus honorarios profesionales, habiéndose librado mandamiento de pago el 25 de abril de 2017 por la suma solicitada y se ordenó la práctica de medidas cautelares […]. Dentro de estas medidas cautelares se solicitó el embargó de los dineros que llegare a depositar la accionante en las cuentas corrientes o de ahorro en varios bancos de la ciudad de Medellín», por tanto, «el 29 de junio de 2017 se recibió comunicación de bancolombia quien informó que la accionante tenía en esa entidad cuenta de ahorros, en la cual el saldo se encuentra bajo el límite de...

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