Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13210-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13210-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 4700122130002018-00140-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13210-2018

Radicación n° 47001-22-13-000-2018-00140-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo de 4 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la acción de tutela promovida por R.M.G.R. contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La promotora del amparo, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la propiedad, supuestamente desconocidos por la autoridad jurisdiccional acusada.

Suplicó, en síntesis, ordenar a la funcionaria accionada: i) cancelar o suspender «definitiva[amente] la diligencia de entrega del inmueble» rematado; ii) terminar y archivar el proceso por pago total de la obligación, «prescripción de la acción ejecutiva» y «extinción de la hipoteca» (folio 19, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extraen los siguientes hechos:

2.1. Ante el Juzgado 4º Civil del Circuito de Santa Marta, Banco Granahorrar –hoy BBVA– instauró demanda ejecutiva hipotecaria n.º 2005-00321-00 contra la peticionaria, el 2 de noviembre de 2005 se libró mandamiento de pago respecto de la obligación contenida en los pagarés n.º 43003591-7 y 431570033671, se decretó el embargo del inmueble ubicado en la carrera 17 A # 16-42, apartamento 201, de esa urbe.

2.2. El 16 de febrero de 2007 la falladora tutelada dictó sentencia y resolvió decretar la venta en pública subasta del bien raíz cautelado, y mediante proveído de 28 de septiembre de 2016 aceptó la cesión de derechos litigiosos por activa entre Compañía de Gerenciamientos de Activos S.A.S. en liquidación y S.M.C.A..

2.3. La ejecutante aportó liquidación del crédito, la que fuera aprobada con modificaciones el 31 de mayo de 2017, tras lo cual se celebró remate el 5 de septiembre siguiente, diligencia en la que se adjudicó a la acreedora el inmueble hipotecado, cuya aprobación se produjo el 20 del mismo mes y año.

2.4. El 6 de marzo de 2018 la convocante solicitó la cancelación definitiva de la entrega del inmueble subastado, a realizarse el día 9 de la mensualidad y anualidad aludidas, al efecto alegó la prescripción de la acción ejecutiva en previsión del artículo 2536 del Código Civil, caducidad de la sentencia y cobro efectuado a más del duplo del importe de la hipoteca, en contravía del precepto 2455 ídem.

2.5. El 2 de abril de 2018 la juzgadora acusada desestimó tal pedimento y fijó la entrega para el 17 de ese mes, decisión que la quejosa atacó en reposición, y en subsidio apelación, además de formular «incidente de nulidad absoluta». El 21 de mayo subsiguiente mantuvo la negativa, no concedió la alzada y rechazó el incidente, dado que la causal bajo el cual fuera incoado no estaba listada en el artículo 130 del Código General del Proceso.

2.6. Determinación cuestionada en sendos memoriales, en uno propuso reposición y, en subsidio alzada en torno al rechazo de la nulidad; y en el otro, formuló reposición y en subsidio queja respecto de la negativa a conceder la alzada interpuesta frente al proveído que negó la cancelación definitiva de la entrega.

2.7. El 21 de junio de 2018 la operadora judicial inició la entrega, que la tutelante rogó suspender hasta tanto se profiera determinación acerca de las impugnaciones elevadas el 25 de mayo pasado, relativas al rechazo de la apelación y de la nulidad, por lo que la diligencia se aplazó hasta el 8 de octubre.

2.8. El 1º de agosto la quejosa, a través de la escritura pública n.º 1385 declaró la extinción de la obligación hipotecaria.

2.9. La gestora tildó de vía de hecho la actuación de la querellada, habida cuenta que se ha empecinado en finiquitar la diligencia de entrega sin gozar de firmeza el auto de 21 de mayo de 2018, como corolario de los oportunos recursos de «apelación en subsidio queja» y «reposición en subsidio apelación» invocados contra el rechazo de la alzada y la nulidad «sustancial», respectivamente.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

El Juzgado 4º Civil del Circuito de S.M., tras detallar el periplo de reconstrucción del dossier ejecutivo hipotecario 2005-00321, resaltó que el inmueble allí hipotecado se remató en favor de BBVA el 20 de septiembre de...

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