Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13207-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13207-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00201-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13207-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00201-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de agosto de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

    En consecuencia solicitó: i) se ordené inmediatamente proferir auto concediendo o negando el recurso de alzada, y ii) la expedición de «copias físicas gratis de todo lo actuado»; (folios 1, cuaderno 1).

  2. De la solicitud se extrae que U.A.B.L. instauró acción popular contra la Arquidiócesis de Manizales y la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, cuyo conocimiento común le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, bajo el radicado 2017-00216-00, autoridad que una vez agotado el trámite, dictó sentencia el 25 de julio de 2018, frente a la cual el demandante interpuso recurso de apelación, al que J.E.A.I. se adhirió como coadyuvante.

    LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales manifestó que con auto del 28 de agosto de 2018 resolvió de forma negativa la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2018, por la cual «se vislumbra una configuración de carencia de objeto a tutelar por hecho superado» (folios 9 y vuelto, ejusdem).

  4. La Personería de Manizales, solicitó su desvinculación por la «carencia actual de objeto por hecho superado ya que entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el…fallo se satisface por completo la pretensión…de[l] amparo» (folios 12 a 13, ibídem).

  5. La Alcaldía de Manizales pidió su desvinculación, por cuanto nunca tuvo conocimiento de los hechos, ni fue notificada del amparo tutelado (folios 14 a 15, ídem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a-quo desestimó la protección invocada tras acoger la defensa planteada por el estrado judicial accionado.

    LA IMPUGNACIÓN

  6. La...

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