Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13263-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13263-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00316-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13263-2018 Radicación nº 05001-22-03-000-2018-00316-01 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de septiembre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por M.S. de Tieck y Cristina Tieck Sierra, contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito, Sexto Civil del Circuito de Descongestión, Veintiuno Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados J.E.R.V., M.F.G.L., Á. de J.G.L., F.E.O.T., L. delS.O.T., F.L. delS.H.H., J.D.R.U. y Cía. en S. en C. y J.E.G.J..

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, las querellantes sostienen que las autoridades judiciales convocadas vulneraron los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, defensa técnica y vivienda digna dentro del proceso ejecutivo hipotecario nº 2011-0021.

  2. Manifestaron, en resumen, que el día 28 de septiembre de 2011 fue realizada la diligencia de secuestro sobre el predio objeto de garantía real dentro del compulsivo iniciado en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín del que afirman son «poseedoras, desde hace más de 27 años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida», sin embargo «no estuvimos presentes y no tuvimos la oportunidad de oponernos conforme a la ley».

    S., que solicitaron «un incidente de desembargo», que fue admitido y en el que se les concedió además amparo de pobreza para eximirlas de las cargas de carácter económico, en desarrollo del cual se les ordenó notificar a un «abogado» y pese a los intentos que realizaron, resultaron infructuosos, por lo que el Juzgado decretó el desistimiento del incidente.

    Como consecuencia de lo anterior, dicen que se generó «un perjuicio irremediable al no poder presentarnos en el proceso para defender nuestros intereses y derechos a través de un abogado idóneo y tantas veces reclamado ante los juzgados de conocimiento».

  3. En consecuencia, solicitan «Se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que tuvo por desistido el incidente», y, «Que se dé nuevamente el trámite al incidente solicitado al interior del proceso ejecutivo hipotecario» (ff. 1 a 8 cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín señaló las actuaciones surtidas al interior del proceso que origina la queja, resaltando las fechas en las que se profirieron las determinaciones que ahora se censuran por esta vía, y que datan del 14 de abril de 2016 cuando «se...

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